Artículo 1401

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas815-831
815 MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Artículo 1401.- Las estipulaciones insertas en las cláusulas generales
de contratación o en formularios redactados por una de las partes, se interpre-
tan, en caso de duda, en favor de la otra.
Sumario:
1. Antecedentes de este artículo.
2. Alcances del artículo 1401.
3. Carácter de la interpretación según el artículo 1401.
4. La regla contra stipulatorem.
5. La interpretación “en caso de duda”.
1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO
En la elaboración del Código civil, el tema de la interpretación de
las cláusulas generales de contratación y de los formularios redactados
por una de las partes se trató, por primera vez, en el Proyecto de la Co-
misión Reformadora sobre los Actos Jurídicos, cuyo artículo 17, ubicado
en el Título Segundo sobre la Interpretación de los Actos Jurídicos, te-
nía la siguiente redacción:
Artículo 17.- Las cláusulas insertas en las condiciones generales del acto
jurídico o en formulario dispuestos por uno de los agentes se interpre-
tan, en caso de duda, a favor del otro.
Cuando a un impreso se le añade un manuscrito y los textos son contra-
dictorios, prevalece el manuscrito.
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EL CONTRATO EN GENERAL
Posteriormente, se decidió que este tema debía ser regulado en el
Capítulo VI del Título Tercero del Libro VI del primer Proyecto, referente
a la Interpretación del Contrato, cuyo artículo 1436 decía así:
Artículo 1436.- Las estipulaciones insertas en las cláusulas generales
de contratación o en formularios redactados por una de las partes se
interpretarán en favor de la otra.
Con el solo agregado de la expresión “en caso de duda”, se redactó
el artículo 1366 del segundo Proyecto, que tenía el mismo texto que el
2. ALCANCES DEL ARTÍCULO 1401
Hemos visto que el artículo 1399 del Código civil versa sobre los
contratos celebrados por adhesión o con arreglo a cláusulas generales de
contratación no aprobadas administrativamente, que el artículo 1400
trata de las cláusulas agregadas al formulario y que, ahora, el artículo
1401 se aplica a las estipulaciones insertas en las cláusulas generales de
contratación o en formularios redactados por una de las partes.
En el caso del artículo 1399 he opinado que se refiere tanto a los
contratos ofertados para celebrarse a base de cláusulas generales de con-
tratación, en los cuales son de libre negociación los elementos propios de
cada contrato, como a los contratos a celebrarse también con arreglo a
cláusulas generales de contratación, en los cuales el predisponente colo-
ca al destinatario en la alternativa de aceptar o rechazar íntegramente
no sólo las cláusulas generales, sino también los elementos propios de
cada contrato, con lo cual estos contratos se convierten técnicamente en
contratos por adhesión.
Respecto del artículo 1400, he considerado, en cambio, que debe
aplicarse a los contratos que se concluyen mediante la suscripción de for-
mularios, o sea a los contratos-tipo (que son contratos por adhesión), y
no a las cláusulas generales de contratación no aprobadas administrati-
vamente.
Conviene precisar cuál es el ámbito de aplicación del artículo 1401.
Este artículo es copia casi literal del artículo 1370 del Código civil
de Italia. La opinión de la doctrina italiana va a ser, pues, de incuestiona-
ble ayuda para determinar los alcances del mismo, sin perjuicio de tomar
en consideración las diferencias que existen respecto del régimen de las
cláusulas generales entre ese país y el nuestro.

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