Artículo 1386

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas615-618
615 MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Artículo 1386.- Se considera inexistente la aceptación si antes de ella o
junto con ella llega a conocimiento del oferente la retractación del aceptante.
Sumario:
1. Antecedentes de este artículo.
2. Retractación del aceptante.
1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO
El artículo 59 de la Ponencia original decía así:
Artículo 59.- Se considera inexistente la aceptación si antes de ella o
junto con ella llegare al oferente la retractación del aceptante.
Igual redacción se mantuvo en el artículo 64 de la primera Ponen-
cia sustitutoria.
En el artículo 62 de la segunda Ponencia sustitutoria se precisó que
la retractación debía llegar a conocimiento del oferente, lo cual se man-
tuvo en el artículo 28 de la tercera, cuarta y quinta Ponencias sustitutorias
y del Anteproyecto, en el artículo 1401 del primer Proyecto, en el artículo
1351 del segundo Proyecto y en el artículo 1386 del Código civil.
2. RETRACTACIÓN DEL ACEPTANTE
Al comentar el artículo 1382 he expresado mi opinión en el sentido
que la aceptación existe desde que es declarada por el aceptante, pero

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