Artículo 1380

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas559-570
559 MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Artículo 1380.- Cuando a solicitud del oferente o por la naturaleza de
la operación o según los usos, la prestación a cargo del aceptante haya de eje-
cutarse sin respuesta previa, el contrato queda concluido en el momento y lugar
en que comenzó la ejecución. El aceptante debe dar aviso prontamente al ofe-
rente del inicio de la ejecución y, en su defecto, queda obligado a la
indemnización de daños y perjuicios.
Sumario:
1. Antecedentes de este artículo.
2. Inicio de ejecución.
3. Supuestos de aplicación del artículo 1380.
4. Inicio de ejecución.
5. Momento y lugar de formación del contrato.
6. El aviso del inicio de ejecución.
1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO
El artículo 56 de la Ponencia original, inspirándose muy de cerca
en el artículo 1327 del Código civil italiano, tenía la siguiente redacción.
Artículo 56.- Cuando a solicitud del oferente o por la naturaleza del
negocio o según los usos, la prestación haya de ejecutarse sin respuesta
previa, el contrato queda concluido en el momento y en el lugar en que
comenzó la ejecución.
El aceptante debe dar aviso prontamente al oferente del comienzo de la
ejecución y, en su defecto, quedará obligado al resarcimiento de daños y
perjuicios.

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