Artículo 1376

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas533-544
533 MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Artículo 1376.- La aceptación tardía y la oportuna que no sea conforme
a la oferta equivalen a una contraoferta. Sin embargo, el oferente puede consi-
derar eficaz la aceptación tardía o la que se haga con modificaciones, con tal
que dé inmediato aviso en ese sentido al aceptante.
Sumario:
1. Antecedentes de este artículo.
2. Cuestionamiento del artículo 1376.
3. Declaración tardía.
4. Declaración no conforme con la oferta.
5. Rechazo de la oferta.
6. La contraoferta.
7. El aviso de eficacia.
8. Aceptación parcial
1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO
Los artículos 52 y 53 de la Ponencia original tenían la siguiente redacción:
Artículo 52.- Si la aceptación llegara tardíamente a conocimiento del
oferente, éste lo comunicará sin dilación al aceptante, bajo pena de res-
ponder por los daños y perjuicios.
Artículo 53.- El oferente puede considerar eficaz la aceptación tardía,
con tal que dé inmediato aviso al aceptante.
Estos dos artículos fueron unificados en uno en el primer Proyecto
sustitutorio, cuyo texto quedó así:

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