Artículo 1391

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas677-682
677 MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Artículo 1391.- Cuando se permita la adhesión por terceros a un con-
trato ya celebrado y no se determine la manera de adherirse, el interesado debe
dirigirse al órgano constituido para la ejecución del contrato o, a falta de él, a
todos los contratantes originarios.
Sumario:
1. Antecedentes de este artículo.
2. La adhesión a un contrato abierto.
3. Modalidades de adhesión.
1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO
El artículo 67 de la Ponencia original tenía el siguiente texto:
Artículo 67.- En los contratos de adhesión, cuando no se determinaran
las modalidades de la misma, el interesado deberá dirigirse al órgano
constituido para la realización del contrato o, a falta de él, a todos los
contratantes originarios.
En la Exposición de Motivos de este artículo se dice que se resuelve
así un problema de destinatario en la declaración de la adhesión.
El mismo texto del citado artículo 67 se conservó en el artículo 68
de la primera Ponencia sustitutoria y en el artículo 66 de la segunda Po-
nencia sustitutoria.
En el artículo 32 de la tercera Ponencia sustitutoria se introdujo
una importante modificación, pues se precisó que se trataba de los lla-

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