Preliminar

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas469-471
469 MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
PRELIMINAR
El artículo 1373 del Código civil, que establece que el contrato
queda perfeccionado en el momento y en el lugar en que la acep-
tación es conocida por el oferente, encabeza los artículos que integran el
Título II de la Sección Primera del Libro VII de dicho Código, que lleva el
nombre de “El consentimiento”.
Al comentar el artículo 1352 del Código civil manifesté que este
Código considera que el consentimiento, siendo uno solo, hay que enten-
derlo de dos maneras distintas que, en realidad, son el fondo y la forma
de un mismo fenómeno.
En dicho comentario hice el análisis del consentimiento entendido
de la primera manera, o sea como el acuerdo de voluntades declaradas.
Corresponde ahora, al comentar el Título II, estudiar el consenti-
miento en su segundo aspecto, que es el mecanismo cómo él se produce,
que radica en la conformidad de la oferta con la aceptación.
De nada hubiera valido que llegáramos a la conclusión que el con-
sentimiento, en su primer sentido, es la declaración conjunta de una
voluntad común de las partes contractuales, si no sabemos cómo se llega a
producir esa declaración. Esta es la labor que nos toca cumplir en el pre-
sente comentario.
Se ha visto ya que el consentimiento puede formarse inmediata-
mente, por estar las partes de acuerdo sobre el contenido del contrato, o

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