Artículo 1383

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas591-600
591 MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Artículo 1383.- La muerte o la incapacidad sobreviniente del oferente
no priva de eficacia a la oferta, la cual obliga a sus herederos o representantes
legales, salvo que la naturaleza de la operación u otras circunstancias, deter-
minan que la fuerza vinculante de la oferta sea intransferible.
Sumario:
1. Antecedentes de este artículo.
2. Autonomía de la oferta.
3. Muerte o incapacidad sobreviniente del oferente.
4. Obligación de los herederos o representantes legales.
5. Intransmisibilidad de la oferta.
1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO
Los artículos 60 y 63 de la Ponencia original decían así:
Artículo 60.- Cuando el oferente se hubiese obligado a mantener firme
la propuesta durante cierto tiempo, la revocación carecerá de efecto.
En esta hipótesis, la muerte o incapacidad sobreviniente no resta efi-
cacia a la oferta, salvo que la naturaleza del negocio u otras
circunstancias la excluyesen
Artículo 63.- La muerte o incapacidad del oferente o del recipiendario
producida antes de que se haya concretado la aceptación impiden la for-
malización del contrato, salvo la excepción prevista en el artículo 60.
Tomando en consideración que el ponente había optado ya por el
régimen de la obligatoriedad de la oferta, la primera parte del artículo 60

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