Artículo 1399

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas797-804
797 MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Artículo 1399.- En los contratos nominados celebrados por adhesión o
con arreglo a cláusulas generales de contratación no aprobadas administrati-
vamente, carecen de eficacia las estipulaciones contrarias a las normas
establecidas para el correspondiente contrato, a no ser que las circunstancias
de cada contrato particular justifiquen su validez.
Sumario:
1. Antecedentes de este artículo.
2. Alcances del artículo 1399.
3. Normas imperativas y normas dispositivas.
4. Fundamentación del artículo 1399.
5. Ineficacia de las estipulaciones.
6. Incorporación de las normas dispositivas.
7. Justificación de la validez de las estipulaciones.
1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO
El artículo 77 de la primera Ponencia sustitutoria tenía la redac-
ción siguiente:
Artículo 77.- En los contratos típicos celebrados en base a estipulacio-
nes generales de contratación no aprobadas administrativamente, no se
considerarán válidas las estipulaciones que sean contrarias a las nor-
mas dispositivas establecidas por la ley para ese tipo de contrato, a no
ser que las circunstancias particulares de los contratantes justifiquen
la validez de tales estipulaciones.

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