Artículo 1378

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas547-552
547 MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Artículo 1378.- No tiene efectos la aceptación que se formule sin obser-
varse la forma requerida por el oferente.
Sumario:
1. Antecedentes de este artículo.
2. Atingencia al artículo 1378.
3. Forma requerida por el oferente.
4. Consecuencia de la inobservancia de la forma.
5. Liberación por el oferente.
1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO
El artículo 55 de la Ponencia original tenía el siguiente texto:
Artículo 55.- Cuando el oferente requiere para la aceptación una forma
determinada, no tendrá efecto si fuese dada en forma distinta.
El artículo 60 de la primera Ponencia sustitutoria cambió única-
mente la expresión “en forma distinta” por la expresión “de modo
distinto”.
Igual redacción, sustituyendo sólo la palabra “efecto” por “efec-
tos”, tienen el artículo 58 de la segunda Ponencia sustitutoria, el artículo
24 de la tercera, cuarta y quinta Ponencias sustitutorias y del Antepro-
yecto.
Atendiendo una sugerencia formulada por el Grupo de Trabajo I
de la Pontificia Universidad Católica del Perú formado por los señores

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