Artículo 1375

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas529-532
529 MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Artículo 1375.- La aceptación debe llegar a conocimiento del oferente
dentro del plazo establecido por él.
Sumario:
1. Antecedentes de este artículo.
2. Plazo de aceptación
1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO
La primera referencia al tema está en el artículo 51 de la Ponencia
original, que decía así:
Artículo 51.- La aceptación debe llegar a conocimiento del oferente den-
tro del término establecido por él o en el ordinariamente necesario por
la naturaleza del negocio o según los usos.
Este mismo texto se conservó en el artículo 57 de la primera Po-
nencia sustitutoria, en el artículo 55 de la segunda Ponencia sustitutoria,
en el artículo 21 de la tercera y cuarta Ponencias sustitutorias.
En la quinta Ponencia sustitutoria y en el Anteproyecto se modifi-
có el texto del mismo artículo 21, que quedó así:
Artículo 21.- La aceptación debe llegar a conocimiento del oferente den-
tro del término establecido por él.
El artículo 1392 del primer Proyecto conservó esta redacción, la
cual fue variada ligeramente en el artículo 1340 del segundo Proyecto

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