Artículo 1395

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas755-758
755 MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Artículo 1395.- Las partes pueden convenir expresamente que deter-
minadas cláusulas generales de contratación aprobadas por la autoridad
administrativa, no se incorporen a la oferta en el contrato particular que ellas
celebren.
Sumario:
1. Antecedentes de este artículo.
2. Procedencia de la no incorporación.
1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO
El artículo 75 de la primera Ponencia sustitutoria disponía lo siguiente:
Artículo 75.- Las partes pueden mediante convención expresa acordar
que determinadas estipulaciones de contratación aprobadas por la au-
toridad administrativa no se incorporen a la oferta para el contrato
particular que ellas adhieren.
Igual redacción tuvo el artículo 70 de la segunda Ponencia sustitu-
toria, cambiando solamente la palabra “adhieren” por “celebren”, el
artículo 36 de la tercera, cuarta y quinta Ponencias sustitutorias y del
Anteproyecto.
En la Exposición de Motivos de este último artículo se dijo que en
él se admite la posibilidad de pactar en contra de las estipulaciones gene-
rales, ya que su aprobación administrativa no significa, en modo alguno,
la desnaturalización del carácter de acto privado que tiene esta modali-
dad contractual, desde que tales estipulaciones generales, por ser

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