Artículo 1396

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas759-766
759 MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Artículo 1396.- En los contratos ofrecidos con arreglo a cláusulas ge-
nerales de contratación aprobadas por la autoridad administrativa, el consumo
del bien o la utilización del servicio genera de pleno derecho la obligación de
pago a cargo del cliente, aun cuando no haya formalizado el contrato o sea
incapaz.
Sumario:
1. Antecedentes de este artículo.
2. El contrato de hecho.
3. Finalidad del artículo 1396.
1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO
El primer antecedente del artículo 1396 del Código civil es el artí-
culo 74 de la primera Ponencia sustitutoria, que decía así:
Artículo 74.- El suministro de bienes y servicios que se ofrecen en base a
estipulaciones generales de contratación aprobadas por la autoridad ad-
ministrativa, el consumo del bien y la utilización del servicio por el cliente
generan de pleno derecho la obligación correlativa a cargo de él, aun
cuando no haya formalizado el contrato o sea incapaz.
Sin más cambio que el agregar la palabra “En” al principio del tex-
to, quedaron el artículo 69 de la segunda Ponencia sustitutoria y el artículo
35 de la tercera, cuarta y quinta Ponencias sustitutorias y del Antepro-
yecto.

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