Artículo 1373

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas473-518
473 MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Artículo 1373.- El contrato queda perfeccionado en el momento y lugar
en que la aceptación es conocida por el oferente.
Sumario:
1. Antecedentes de este artículo.
2. La oferta.
3. La aceptación.
4. Los llamados contratos entre presentes.
5. Los llamados contratos entre ausentes.
6. Momento de la formación del contrato.
7. Lugar de formación del contrato.
8. Carácter del artículo 1373.
1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO
Los artículos 49 y 50 de la Ponencia original tenían la siguiente
redacción:
Artículo 49.- El contrato queda formalizado desde el momento en que la
oferta es aceptada por el destinatario o quien lo represente.
Artículo 50.- La aceptación se produce en el momento en que el oferente
conoce la manifestación de voluntad del aceptante.
La propuesta, su revocación, la aceptación y cualquier otra declaración
dirigida a determinada persona se consideran conocidas en el momento
en que lleguen a la dirección del destinatario, si éste no probase haberse
encontrado, sin su culpa, en la imposibilidad de tener noticias de ellas.
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EL CONTRATO EN GENERAL
Tomando en consideración la conveniencia de evitar el distingo
entre la existencia de la aceptación y los efectos de ella y recogiendo, ade-
más, el parecer de José LEÓN BARANDIARÁN de hacer coincidir el momento
y el lugar de la celebración del contrato, la primera Ponencia sustitutoria
unificó el artículo 49 y el primer párrafo del artículo 50 de la Ponencia
original en su artículo 54, cuyo texto fue el siguiente:
Artículo 54.- El contrato queda perfeccionado en el momento y en el
lugar en que la aceptación es conocida por el oferente.
Esta redacción se conservó en el artículo 52 de la segunda Ponen-
cia sustitutoria, en el artículo 18 de la tercera, cuarta y quinta Ponencias
sustitutorias y del Anteproyecto, en el artículo 1389 del primer Proyecto,
en el artículo 1338 del segundo Proyecto y en el artículo 1373 del Código
2. LA OFERTA
Algunos autores1 sostienen que las expresiones “oferta” y “propues-
ta” son sinónimas. Los OSPINA2 señalan que últimamente la doctrina
tiende a reservar la denominación de oferta a la propuesta a personas
determinadas y la de policitación a la que se dirige al público en general.
SÁNCHEZ URITE3 encuentra el origen del concepto moderno de ofer-
ta en el instituto romano llamado “policitación”. Según él, la policitación
era en Roma una promesa u oferta no aceptada, que sólo tenía fuerza
vinculante cuando se hacía por un honor o en favor del Estado o de una
ciudad, diferenciándose del voto, que era la promesa hecha a Dios con
un objeto religioso o de piedad.
La evolución del Derecho aceptó esta identificación entre la oferta
y la policitación, tan es así que algunos autores franceses modernos4 se
refieren indistintamente a una y otra, posición que es compartida por
autores españoles5. LAURENT6, en cambio, no admite esta sinonimia, pues
considera que policitación es la oferta que no ha sido aceptada, denomi-
nándose oferta propiamente dicha a la que, por el hecho de haber sido
aceptada, da lugar a la formación del contrato.
Dada esta diversidad de conceptos, voy a denominar para los efec-
tos de esta obra, quizá caprichosamente, policitación al ofrecimiento hecho
al público en general, propuesta al ofrecimiento hecho a persona deter-
minada que no ha llegado a conocimiento del destinatario y que, por
ello, no tiene fuerza vinculante, y oferta al ofrecimiento hecho a perso-
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na determinada que es conocido por el destinatario, que sí obliga al ofe-
rente
(*)
.
Requisitos de la oferta.
Los requisitos que exige la doctrina para la validez de la oferta son
los siguientes:
a) Que sea completa.
La oferta debe ser, como la llama S
POTA
7
, autosuficiente, es decir,
que debe contener todos los elementos del contrato propuesto, de tal
manera que permita que mediante la simple aceptación del destinatario
se forme el contrato.
Recuérdese que según el artículo 1359 del Código civil, no hay con-
trato mientras las partes no estén conformes sobre todas las estipulaciones,
de tal manera que la oferta debe contener todas las estipulaciones res-
pecto de las cuales las partes deben ponerse de acuerdo.
Se ha visto en el comentario de dicho artículo que tratándose de
contratos típicos legales el acuerdo sobre los elementos esenciales signi-
fica, en realidad, la conformidad sobre todas las estipulaciones (esenciales
y secundarias) de que habla el artículo 1359. En las ofertas relativas a
estos contratos basta, pues, que se consignen los elementos esenciales de
ellos.
En el caso de los contratos típicos sociales y en el de los contratos
atípicos, la oferta debe contener todos los elementos (esenciales y secun-
darios) que permitan llegar a un acuerdo total de voluntades.
La exigencia de que la oferta sea completa no excluye la posibili-
dad de que el oferente deje la determinación de alguno de los elementos
del contrato al arbitrio del destinatario o de un tercero
8
. Por ejemplo, el
oferente puede plantear la celebración de un contrato de compraventa
sobre un número indeterminado de unidades a un determinado precio
por unidad, dejando al destinatario la posibilidad de determinar el nú-
mero de unidades. En tal caso, el contrato se formará con la aceptación
que indique el número de unidades, sin necesidad de luna nueva decla-
ración del oferente.
(*) Mi posición se basa en que, según P
OTHIER
9
, en términos de puro Derecho natural, la
policitación no produce obligación alguna propiamente dicha, por lo cual si, en térmi-
nos del Derecho peruano, la oferta sí obliga al oferente, cabe hacer, actualizando estas
características, la distinción entre policitación (que no obliga) y oferta (que sí obliga).

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