Artículo 1390

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas649-676
649 MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Artículo 1390.- El contrato es por adhesión cuando una de las partes,
colocada en la alternativa de aceptar o rechazar íntegramente las estipulacio-
nes fijadas por la otra parte, declara su voluntad de aceptar.
Sumario:
1. Antecedentes de este artículo.
2. Introducción al tema.
3. El contrato por adhesión.
4. El contrato necesario de hecho.
5. La conjugación inevitable.
6. Concepto de contrato necesario por adhesión.
7. Características del contrato necesario por adhesión.
8. Naturaleza jurídica.
9. Ventajas e inconvenientes.
10. El contrato-tipo.
11. Medidas de protección.
12. A manera de conclusión.
1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO
El artículo 66 de la Ponencia original tenía la redacción siguiente:
Artículo 66.- El contrato se forma por adhesión, cuando una de las par-
tes está sujeta a la aceptación de términos preestablecidos y en los que
no existe capacidad de negociación.
Igual texto se conservó en el artículo 67 de la primera Ponencia sus-
titutoria, en el artículo 65 de la segunda Ponencia sustitutoria y en el
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EL CONTRATO EN GENERAL
artículo 31 de la tercera, cuarta y quinta Ponencias sustitutorias y del Ante-
proyecto.
Habiéndose observado que lo que caracteriza al contrato por ad-
hesión no es tanto la aceptación de términos preestablecidos, pues ello
puede ocurrir también en los contratos paritarios, sino que tal acepta-
ción se debe a la carencia de poder de negociación por parte del adherente,
se dio una nueva redacción al artículo 1405 del primer Proyecto, que
quedó así:
Artículo 1405.- El contrato se celebra por adhesión cuando una de las
partes, colocada por la otra en la disyuntiva de aceptar íntegra mente
los términos preestablecidos por ella o rechazarlos totalmente, se so-
mete a tales términos.
Esta redacción se varió, sin alterar su contenido conceptual, en el
artículo 1355 del segundo Proyecto, cuyo texto fue el siguiente:
Artículo 1355.- El contrato es por adhesión cuando una de las partes,
colocada en la alternativa de aceptar o rechazar íntegramente las esti-
pulaciones fijadas por la otra parte, declara su voluntad de aceptar.
Puede observarse que es el mismo texto del artículo 1390 del Códi-
go civil.
2. INTRODUCCIÓN AL TEMA
Quizá desde que en 1902 SALEILLES mostró su perplejidad ante la
construcción jurídica que debía darse a unos contratos que él llamó, a
falta de otra denominación más adecuada, contratos de adhesión, pocos
temas, con la posible excepción de la lesión y la teoría de la imprevisión,
han suscitado tanta atención de la doctrina contractualista.
Sin embargo, el tratamiento de este tema se ha visto complicado
por otros fenómenos contemporáneos, como es el auge de la contratación
en masa, el desarrollo de los monopolios y la difusión del uso de las con-
diciones generales de contratación, dando lugar a que se establezca una
vinculación muy estrecha entre todos ellos, con lo cual se ha perdido,
quizá, la visión prístina del contrato de adhesión.
Comprendo que el jurista no puede aislarse de la realidad de la vida
y estudiar una institución fuera del contexto donde ella juega su rol na-
tural, pero, por otro lado, se corre el peligro de confundir el instrumento
con el uso que se le da. Quiero decir con esto que sin desconocer que el
contrato de adhesión ha sido y es una manera de contratar que se presta a

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