Artículo 1397

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas767-780
767 MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Artículo 1397.- Las cláusulas generales de contratación no aprobadas
administrativamente se incorporan a la oferta de un contrato particular cuan-
do sean conocidas por la contraparte o haya podido conocerlas usando de una
diligencia ordinaria.
Se presume que la contraparte ha conocido las cláusulas generales de
contratación cuando han sido puestas en conocimiento del público mediante
adecuada publicidad.
Sumario:
1. Antecedentes de este artículo.
2. Cláusulas no aprobadas administrativamente.
3. Conocimiento de las cláusulas generales.
4. Posibilidad de conocimiento de las cláusulas.
5. Presunción de conocimiento de las cláusulas generales.
6. Efecto del conocimiento de las cláusulas.
7. Imposibilidad de conocimiento.
1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO
El artículo 68 de la Ponencia original decía así:
Artículo 68.- Las condiciones generales de contratación se reputan co-
nocidas por el interesado. Empero y salvo que hayan sido aprobadas por
escrito no tendrán efecto a favor del que la ha impuesto, las limitaciones
de responsabilidad, la facultad de rescindir el contrato o suspender la
ejecución, la facultad de oponer excepciones con terceros y las demás
que señale la ley.

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