Artículo 1377

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas545-546
545 MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Artículo 1377.- Son válidas las ofertas alternativas hechas a un mis-
mo destinatario. La aceptación de cualquiera de las ofertas alternativas da
lugar a la formación del contrato respecto a la cual el destinatario haya ex-
presado su aceptación.
Sumario:
1. Antecedentes de este artículo.
2. Ofertas alternativas.
1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO
El tema fue tratado por primera vez, en la primera Ponencia susti-
tutoria, cuyo artículo 59 decía así:
Artículo 59.- Son válidas las ofertas alternativas hechas a un mismo
destinatario. La aceptación de cualquiera de las ofertas alternativas dará
lugar a la formación del contrato respecto al cual el destinatario haya
expresado su aceptación.
El texto pasó sin modificaciones al artículo 57 de la segunda Po-
nencia sustitutoria, al artículo 23 de la tercera, cuarta y quinta Ponencias
sustitutorias, al artículo 23 del Anteproyecto, al artículo 1394 del primer
Proyecto, al artículo 1342 del segundo Proyecto y al artículo 1377 del
Código civil, en este último con el único cambio de la expresión “al cual”
por “a la cual”.

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