Artículo 1379

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas553-558
553 MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Artículo 1379.- En las ofertas cruzadas, el contrato se perfecciona con
la aceptación de una de ellas.
Sumario:
1. Antecedentes de este artículo.
2. Ofertas cruzadas.
1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO
El primer antecedente de este artículo es una sugerencia planteada
por la Comisión de Trabajo I de la Pontificia Universidad Católica del
Perú formada por los señores OSSIO, CAVALIERI, SOLARI, CHUECA y ZAR, la
cual fue recogida por el artículo 1396 del primer Proyecto, cuyo texto es
el siguiente:
Artículo 1396.- En las ofertas cruzadas, el contrato sólo se perfecciona
con la aceptación de una de ellas.
Esta redacción, suprimiendo la palabra “sólo”, se conservó en el
artículo 1344 del segundo Proyecto y en el artículo 1379 del Código civil.
2. OFERTAS CRUZADAS
Se consideran ofertas cruzadas las formuladas simultáneamente
por dos o más partes proponiendo la celebración entre ellas de un mismo

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