Artículo 1394

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas751-754
751 MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Artículo 1394.- El Poder Ejecutivo señalará la provisión de bienes y
servicios que deben ser contratados con arreglo a cláusulas generales de con-
tratación aprobadas por la autoridad administrativa.
Sumario:
1. Antecedentes de este artículo.
2. Obligatoriedad de la aprobación administrativa.
3. Situación de los contratos por adhesión.
1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO.
El artículo 73 de la primera Ponencia sustitutoria tenía el siguiente
texto:
Artículo 73.- Mediante leyes expresas se señalarán los suministros de
bienes y servicios que pueden ser contratados en base a estipulaciones
generales de contratación aprobadas por la autoridad administrativa.
El mismo texto se conservó en el artículo 68 de la segunda Ponen-
cia sustitutoria, en el artículo 34 de la tercera, cuarta y quinta Ponencias
sustitutorias y del Anteproyecto.
En la Exposición de Motivos de este último artículo se dijo que tal
dispositivo está específicamente dirigido a los suministros de bienes y
servicios que puedan establecerse por leyes expresas y tiene también
como finalidad proteger al público que adquiere los bienes o utiliza los
servicios.

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