Artículo 1381

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas571-578
571 MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Artículo 1381.- Si la operación es de aquellas en que no se acostumbra
la aceptación expresa o si el destinatario ha hecho una invitación a ofrecer, se
reputa concluido el contrato si la oferta no fue rehusada sin dilación. La prue-
ba de la costumbre y de la invitación a ofrecer corresponde al oferente.
Sumario:
1. Antecedentes de este artículo.
2. El silencio circunstanciado.
3. La dispensa del oferente.
4. Costumbre de no aceptar expresamente.
5. La invitación a ofrecer.
6. El aviso de rehusamiento.
7. La prueba de la costumbre y de la invitación a ofrecer.
1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO
El artículo 57 de la Ponencia original, copiando con muy pequeñas
variantes el artículo 1333 del Código civil de 1936, decía así:
Artículo 57.- Si el negocio fuese de aquellos en que no se acostumbra la
aceptación expresa o cuando el oferente la hubiese dispensado, se repu-
tará concluido el contrato si no fue rehusada sin dilación.
Habiéndose comentado, por las razones que se explicarán con ma-
yor detalle más adelante, que se consagraba un principio peligroso e
injusto al imponer al destinatario, ante una dispensa de aceptación he-
cha por el oferente, una obligación de declarar, en la primera Ponencia
sustitutoria se introdujo una modificación que se plasmó en el texto de
su artículo 62, que era el siguiente:

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