Artículo 1384

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas601-602
601 MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Artículo 1384.- La oferta deja de ser obligatoria si antes o simultánea-
mente con su recepción llega a conocimiento del destinatario la declaración
del oferente en el sentido que puede revocarla en cualquier momento.
Sumario:
1. Antecedentes de este artículo.
2. Revocación de la oferta.
1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO
Como se verá al estudiar los antecedentes del artículo 1385, la norma
ahora contenida en el artículo 1384 estaba considerada, con sentido bastante
parecido, en el inciso 3 del artículo 27 de la tercera, cuarta y quinta Ponencias
sustitutorias y del Anteproyecto, así como en el artículo 1400 del primer Proyecto.
Habiéndose sustituido en el artículo 1350 del segundo Proyecto, el
concepto de que la oferta deja de ser obligatoria por el de caducidad de la
oferta, este último ya no era aplicable al caso de la revocación de la ofer-
ta, por lo cual la norma fue independizada, modificándose ligeramente
su redacción, en un artículo propio, que fue el artículo 1349 de este Pro-
yecto y el artículo 1384 del Código civil.
2. REVOCACIÓN DE LA OFERTA
Según se ha visto, el artículo 1382 del Código civil establece que la
oferta obliga al oferente, si lo contrario no resulta de los términos de ella.

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