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Últimos documentos

  • Resolución Nº 2230-2023-SUNARP-TR de Tribunal Registral de Lima, del 22-05-2023

    DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIO¿N Para que proceda aceptar el desistimiento en segunda instancia, se requiere que sea formulado por el presentante del título o la persona a quien este represente, mediante escrito con firma certificada por notario o por funcionario autorizado para efectuar dicha certificación, antes de la expedición de la resolución respectiva. Si el apelante fuese notario, no requiere la certificación de su firma.

  • Resolución Nº 2228-2023-SUNARP-TR de Tribunal Registral de Arequipa, del 22-05-2023

    PROCEDENCIA DE RECTIFICACIÓN DE ESTADO CIVIL Procede la rectificación del estado civil del titular registral (de casado a soltero), en mérito a documento rectificatorio con la intervención de éste y al certificado emitido por el Reniec, aun cuando la titularidad hubiera sido adjudicada por entidad formalizadora, siempre que no implique exclusión de un titular registral.

  • Resolución Nº 2224-2023-SUNARP-TR de Tribunal Registral de Arequipa, del 22-05-2023

    DESAFECTACIÓN DE ÁREA COMÚN Para incorporar áreas comunes a secciones exclusivas sujetas al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, corresponde la previa desafectación adoptada por la junta de propietarios, así como la presentación del instrumento público de transferencia otorgado por la junta.

  • Resolución Nº 2229-2023-SUNARP-TR de Tribunal Registral de Arequipa, del 22-05-2023

    PLAZO PARA APELAR LA TACHA ESPECIAL El plazo para apelar la tacha especial regulada por el artículo 43-A del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos es de tres días hábiles. Vencido dicho plazo sin haberse interpuesto apelación, concluye el procedimiento registral.

  • Resolución Nº 2225-2023-SUNARP-TR de Tribunal Registral de Arequipa, del 22-05-2023

    PREVALENCIA DE LA INFORMACIÓN PROVENIENTE DEL LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO EN LAS HABILITACIONES URBANAS DE OFICIO Conforme al artículo 24 del TUO de la Ley N° 29090 modificado por el Decreto Legislativo Nº 1426, prevalecerá el área, linderos y/o medidas perimétricas que provengan del levantamiento topográfico que se realice en el procedimiento de habilitación urbana de oficio sobre la información discrepante que conste en los antecedentes registrales. SUPERPOSICIÓN CON BIENES DE DOMINIO PÚBLICO Si del contraste entre la documentación técnica presentada y la Base Gráfica Registral y otras herramientas de apoyo, se visualiza que el polígono del predio resultante de la habilitación urbana de oficio se superpone con bienes de dominio público, dicha circunstancia no será obstáculo para la inscripción siempre que la documentación técnica se encuentre visada por la autoridad municipal, pues ello significa que la entidad edil evaluó que no se están afectando bienes de dominio público.

  • Resolución Nº 2223-2023-SUNARP-TR de Tribunal Registral de Arequipa, del 22-05-2023

    IDENTIFICACIÓN DEL BIEN EN UNA DECLARATORIA DE FÁBRICA La discrepancia en cuanto a la identificación del bien materia de la solicitud de inscripción, será objeto de observación siempre que no existan otros elementos suficientes que permitan la identificación del mismo; como el área, los colindantes, las medidas perimétricas y el nombre de los propietarios. INTERVENCIÓN DE COPROPIETARIOS EN REGLAMENTO INTERNO E INDEPENDIZACIÓN. El reglamento interno y la independización deben ser aprobados por todos los copropietarios del predio, de conformidad con el artículo 971 inciso 1 del Código Civil. DISCREPANCIA ENTRE REGLAMENTO INTERNO Y PLANO DE INDEPENDIZACIÓN Cuando la discrepancia consiste en un evidente error material o de redacción en el reglamento interno, de errores mínimos y no sustanciales, que no modifican la esencia del reglamento interno, no deberá generar una observación. INSCRIPCIÓN DE RESERVA DE AIRES Para proceder a la inscripción de la reserva de aires en la partida matriz a favor de un determinado propietario, se debe contar con reglamento interno de constitución de régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, en el que se establezca de forma expresa la reserva de aires sin independización.

  • Resolución Nº 2220-2023-SUNARP-TR de Tribunal Registral de Arequipa, del 22-05-2023

    DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN Procede aceptar el desistimiento del recurso de apelación en segunda instancia, cuando es formulado por el apelante antes de la expedición de la resolución respectiva.

  • Resolución Nº 2219-2023-SUNARP-TR de Tribunal Registral de Arequipa, del 22-05-2023

    DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN Procede aceptar el desistimiento del recurso de apelación en segunda instancia, cuando es formulado por el apelante antes de la expedición de la resolución respectiva.

  • Resolución Nº 2221-2023-SUNARP-TR de Tribunal Registral de Arequipa, del 22-05-2023

    DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN Procede aceptar el desistimiento del recurso de apelación en segunda instancia, cuando es formulado por el apelante antes de la expedición de la resolución respectiva.

  • Resolución Nº 2222-2023-SUNARP-TR de Tribunal Registral de Arequipa, del 22-05-2023

    INMATRICULACIÓN Procede que el registrador efectúe la verificación en los Índices del Registro de Predios para determinar si un predio se encuentra inscrito, cuando el Área de Catastro se encuentra imposibilitada de informar si dicho predio se encuentra inscrito en una determinada partida registral por falta de información gráfica.

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