Tribunal Registral

Últimos documentos

  • Resolución Nº 0090-2025-SUNARP-TR (NSIR-T) de Tribunal Registral de PUCALLPA, 2025

    CIERRE DE PARTIDAS POR ACUMULACIÓN Resulta procedente el cierre de las partidas acumuladas, cuando en la partida resultante consta inscrita la acumulación de los predios.

  • Resolución Nº 0136-2025-SUNARP-TR (NSIR-T) de Tribunal Registral de ICA, 2025

    PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA FECHAS CONSIGNADAS EN LA DECISIÓN DEL REGISTRADOR Procede interponer recurso de apelación contra la fecha máxima de reingreso y/o pago de mayor derecho o contra la fecha de vencimiento del asiento de presentación consignada en la esquela formulada por el registrador. Debe entenderse que la apelación formulada para obtener plazos refiere a un desacuerdo o impugnación a las fechas consignadas en la decisión del registrador, supuesto en el que el Tribunal Registral revisará si las fechas señaladas en la esquela se adecúan a las normas aplicables.

  • Resolución Nº 0168-2025-SUNARP-TR (NSIR-T) de Tribunal Registral de PIURA, 2025

    INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN Es inadmisible el recurso de apelación cuando se ha notificado al usuario el requerimiento de creación de casilla electrónica y no lo subsanó en el plazo establecido.

  • Resolución Nº 0296-2025-SUNARP-TR de Tribunal Registral de LIMA, 2025

    CONSTANCIA DE CONVOCATORIA A SESIONES DE JUNTA DE PROPIETARIOS Cuando la convocatoria de una sesión de junta de propietarios es efectuada por los titulares que representan el veinticinco por ciento de participación en los bienes comunes no se requiere que cada propietario convocante certifique su firma en la constancia de convocatoria, bastando con que sea emitida por el presidente de la junta de propietarios.

  • Resolución Nº 0329-2025-SUNARP-TR de Tribunal Registral de MOYOBAMBA, 2025

    TÍTULOS PENDIENTES EN COMPRAVENTA DE CUOTAS IDEALES Si en la calificación de una compraventa de cuotas ideales se advierte la existencia de títulos pendientes, deberá verificarse que el vendedor cuente con el porcentaje que transfiere, para lo cual se tendrá en cuenta el porcentaje que ostenta según la partida registral, al que se descontará el porcentaje que es objeto de transferencia en los títulos pendientes anteriores. Si con ello el vendedor aún cuenta con porcentaje a transferir, los títulos de compraventa pendientes en la partida no constituirán obstáculo para la inscripción y, por tanto, no deberán ser señalados en la observación.

  • Resolución Nº 0262-2025-SUNARP-TR (NSIR-T) de Tribunal Registral de HUANCAYO, 2025

    EMPLAZAMIENTO AL TITULAR REGISTRAL EN EL PROCESO NO CONTENCIOSO DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Se encuentra dentro del ámbito de calificación registral del título que contiene la solicitud de anotación preventiva de prescripción adquisitiva, la evaluación de la adecuación del título presentado con los asientos registrales y complementariamente con los antecedentes registrales. Para ello bastará con constatar que los titulares aparezcan como demandados o emplazados en el proceso respectivo.

  • Resolución Nº 0052-2025-SUNARP-TR (NSIR-T) de Tribunal Registral de AREQUIPA, 2025

    RECTIFICACIÓN DE DUPLICIDADES DE PREDIOS INSCRITOS EN VIRTUD DEL DECRETO LEGISLATIVO 667 Para realizar la rectificación a que se refiere el precedente aprobado en los Plenos XXVII y XXVIII del Tribunal Registral, se requiere que los predios inmatriculados se hayan registrado en virtud de la prescripción adquisitiva a que se refiere el Decreto Legislativo 667, que se encuentren dentro de otro inscrito con anterioridad y que no se afecte derechos de terceros.

  • Resolución Nº 0059-2025-SUNARP-TR (NSIR-T) de Tribunal Registral de MOYOBAMBA, 2025

    TÍTULOS PENDIENTES EN COMPRAVENTA DE ACCIONES Y DERECHOS Si en la calificación de una compraventa de acciones y derechos se advierte la existencia de títulos pendientes, deberá verificarse que el vendedor cuente con el porcentaje que transfiere, para lo cual se tendrá en cuenta el porcentaje que ostenta según la partida registral, al que se descontará el porcentaje que es objeto de transferencia en los títulos pendientes anteriores. Si con ello el vendedor aún cuenta con porcentaje a transferir, los títulos de compraventa pendientes en la partida no constituirán obstáculo para la inscripción y, por tanto, no deberán ser señalados en la observación.

  • Resolución Nº 0341-2025-SUNARP-TR de Tribunal Registral de LIMA, 2025

    TÍTULO TRASLATIVO DE PROPIEDAD DE LOS LOTES APORTADOS EN UN PROCEDIMIENTO DE HABILITACIÓN URBANA El título traslativo de propiedad de los lotes aportados en un procedimiento de habilitación urbana es la resolución de recepción de obras. En tal sentido, solamente se requiere la petición de la entidad beneficiaria para la inscripción del bien a su favor si no se hizo con la inscripción de la recepción de obras.

  • Resolución Nº 0043-2025-SUNARP-TR (NSIR-T) de Tribunal Registral de LIMA, 2025

    IMPROCEDENCIA DEL TERCER RECURSO DE APELACIÓN No debe admitirse un tercer recurso de apelación, y por ende su desistimiento. Constituyen excepciones de procedencia del tercer recurso de apelación, la presentación de alguno de los recursos anteriores por tercero no legitimado, así como el supuesto en el que el Tribunal Registral hubiera efectuado reenvío al Registrador para que efectúe la calificación integral.

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