Tribunal Registral
Últimos documentos
- Resolución Nº 3156-2023-SUNARP-TR de Tribunal Registral de Lima, del 21-07-2023
IMPROCEDENCIA DE SEGUNDO RECURSO APELACIÓN Es improcedente la segunda apelación cuando no se ha presentado ante el registrador documento subsanatorio de la observación confirmada, advertida por el Tribunal Registral o aquellas subsistentes por haberse allanado el administrado, en el primer recurso de apelación. Por tanto, en dichos supuestos no existe pronunciamiento alguno respecto del cual pueda pronunciarse la segunda instancia registral. El segundo recurso de apelación no es una reiteración del primer recurso: se dirige contra una decisión distinta, decisión que el registrador emite ante la documentación que el usuario presenta para subsanar las observaciones confirmadas, advertidas o declaradas subsistentes por no haber sido impugnadas.
- Resolución Nº 3112-2023-SUNARP-TR de Tribunal Registral de Lima, del 21-07-2023
DESISTIMIENTO DE SEGUNDO RECURSO DE APELACIÓN Procede aceptar el desistimiento del segundo recurso de apelación en segunda instancia, cuando es formulado por el presentante del título o la persona a quien éste represente, mediante escrito con firma certificada por notario o por funcionario autorizado para efectuar dicha certificación, antes de la expedición de la resolución respectiva; salvo que el apelante fuese notario, supuesto en el que no requerirá la certificación de su firma. Aceptado el desistimiento del segundo recurso de apelación interpuesto en el procedimiento registral, el asiento de presentación se prorroga por el plazo de 20 días adicionales contados desde la notificación de la resolución que acepta el desistimiento. No procede interponer un tercer recurso de apelación.
- Resolución Nº 3154-2023-SUNARP-TR de Tribunal Registral de Lima, del 21-07-2023
RECTIFICACIÓN DE NOMBRE DEL TITULAR REGISTRAL La rectificación del nombre del titular registral se evalúa en mérito de los instrumentos presentados, así como su conexión y concordancia con los datos extraídos del antecedente registral, y su correspondencia con la base de datos del Reniec.
- Resolución Nº 3110-2023-SUNARP-TR de Tribunal Registral de Lima, del 21-07-2023
IMPROCEDENCIA DE CANCELACIÓN DE ASIENTOS Conforme al artículo 2013 del Código Civil, corresponde exclusivamente al órgano judicial o arbitral la declaración de invalidez de los asientos registrales, por lo que en vías de rectificación no puede disponerse la cancelación de asientos registrales.
- Resolución Nº 3111-2023-SUNARP-TR de Tribunal Registral de Lima, del 21-07-2023
IMPROCEDENCIA DE RECTIFICACIÓN No procede rectificar un asiento de inscripción, cuando la solicitud de rectificación se sustenta en el cuestionamiento a la calificación positiva efectuada por el registrador. PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN En virtud del principio de legitimación registral, el contenido de las inscripciones se presume exacto y válido. Cualquier cuestionamiento dirigido a declarar su invalidez es competencia exclusiva del Poder Judicial u órgano arbitral, conforme a lo establecido en el artículo 2013 del Código Civil.
- Resolución Nº 3148-2023-SUNARP-TR de Tribunal Registral de Arequipa, del 21-07-2023
TESTAMENTO OTORGADO POR PERSONA DOMICILIADA EN EL EXTRANJERO El testamento otorgado por persona domiciliada en el extranjero, sea ante notario nacional o cónsul del Perú en el exterior, se puede inscribir en el Registro de Testamentos de cualquiera de las Oficinas Registrales del país, en razón de carecer de residencia permanente en territorio peruano.
- Resolución Nº 3104-2023-SUNARP-TR de Tribunal Registral de Lima, del 21-07-2023
DESISTIMIENTO Para que proceda el desistimiento en segunda instancia se requiere que sea formulado por el presentante del título o la persona a quien éste represente, mediante escrito con firma certificada por notario o por funcionario autorizado para efectuar dicha certificación, antes de la expedición de la resolución respectiva. En caso que el presentante sea notario su desistimiento no requerirá certificación de firma.
- Resolución Nº 3150-2023-SUNARP-TR de Tribunal Registral de Arequipa, del 21-07-2023
CONVOCATORIA POR EL ÚLTIMO CONSEJO DIRECTIVO INSCRITO El segundo párrafo del artículo 47° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas establece un supuesto de legitimación extraordinaria y especial para que el último consejo directivo registrado convoque a la asamblea general eleccionaria, independientemente del ámbito temporal que haya transcurrido desde el periodo del último consejo directivo registrado -que formula la convocatoria- hasta la fecha en la que se realizan las elecciones. Entonces, la finalidad de esta norma es permitirle a la persona jurídica terminar con la situación de acefalía designando su nuevo órgano de administración.
- Resolución Nº 3106-2023-SUNARP-TR de Tribunal Registral de Lima, del 21-07-2023
REENVÍO El Tribunal Registral reenviará el título a primera instancia en el supuesto que resulte manifiesto que el registrador no efectuó calificación registral, sin perjuicio de la aplicación del principio pro inscripción implícito en el artículo 31 del Reglamento General de los Registros Públicos y del principio de eficacia previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo General.
- Resolución Nº 3149-2023-SUNARP-TR de Tribunal Registral de Arequipa, del 21-07-2023
PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN El recurso de apelación debe interponerse durante la vigencia del asiento de presentación del título, en caso contrario deviene en improcedente por extemporáneo.
Documentos destacados
- Resolución Nº 110-2017-SUNARP-TR-A de Tribunal Registral de Arequipa, del 21-02-2017
CESIÓN DE HIPOTECA ¿El artículo 121 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución Nº 097-2013-SUNARP/SN del 03.05.2013 no ha modificado el acuerdo del Pleno Registral LXXXVI del 23.03.2012 referido a que la cesión de hipoteca no modifica el cómputo del plazo de...
- Resolución Nº 1854-2020-SUNARP-TR-L de Tribunal Registral de Lima, del 19-10-2020
ACUMULACIÓN DE RECURSOS DE APELACIÓN Procede la acumulación de recursos de apelación en los casos que los títulos se constituyan como conexos. IMPROCEDENCIA DE REINSCRIPCIÓN DE HIPOTECA. No procede la reinscripción de hipoteca en los casos que la misma haya sido levantada en virtud del artículo 85...
- Resolución Nº 464-2018-SUNARP-TR-L de Tribunal Registral de Lima, del 27-02-2018
FORMALIDAD DE LA DONACIÓN De conformidad con el artículo 1625 del Código Civil el valor real del inmueble es un elemento de validez de la donación. TRANSFERENCIA DE CUOTAS IDEALES En la transferencia de alícuotas, el dato relevante para efectos registrales es el porcentaje que se transfiere (no el...
- Resolución Nº 1970-2020-SUNARP-TR-L de Tribunal Registral de Lima, del 30-10-2020
INTERPRETACIÓN DEL ACTO JURÍDICO En caso de que surjan dudas respecto a los alcances del acto jurídico, deben aplicarse las reglas de interpretación de los artículos 168 a 170 del Código Civil. CALIFICACIÓN REGISTRAL DE ERRORES EN EL TITULO Las instancias registrales deben dilucidar cuáles son los...
- Resolución Nº 096-2018-SUNARP-TR-L de Tribunal Registral de Lima, del 16-01-2018
DERECHO DE POSESIÓN El derecho de posesión no constituye un acto inscribible en el Registro de Predios de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2021 del Código Civil. IMPROCEDENCIA DE INMATRICULACIÓN No resulta procedente la inmatriculación de un predio cuando el informe del Área de Catastro ...
- Resolución Nº 130-2018-SUNARP-TR-L de Tribunal Registral de Lima, del 19-01-2018
REPRESENTACIÓN DE PERSONA JURÍDICA Para la inscripción de actos de disposición y/o administración celebrados por el representante de una persona jurídica, deberá verificarse si éste contaba con facultades suficientes y vigentes a la fecha de otorgamiento del acto. ACTO JURÍDICO SUJETO A PLAZO...
- Resolución Nº 091-2023-SUNARP-TR de Tribunal Registral de Lima, del 09-01-2023
FORMALIDAD DE CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE UNA SAC La formalidad de publicitar la convocatoria a junta general de una SAC se realiza de conformidad con el artículo 245 de la Ley General de Sociedades, norma de carácter imperativo; y se acredita ante el Registro mediante constancia en el acta o...
- Resolución Nº 813-2018-SUNARP-TR-L de Tribunal Registral de Lima, del 10-04-2018
DONACIÓN CON CARGO Cualquier liberalidad puede estar sujeta a cargo, es decir, a que el adquirente efectúe una determinada conducta (deber personal), sea a favor del transmitente o de tercero, sin embargo, ello en nada obsta ni priva del efecto traslativo de la propiedad del bien transferido, con...
- Resolución Nº 981-2018-SUNARP-TR-L de Tribunal Registral de Lima, del 26-04-2018
DONACIÓN CON CARGO Que la donación esté sujeta a cargo o modo - es decir, que el adquirente efectúe una determinada conducta (deber personal), sea a favor del transmitente o de tercero - no significa que deje de ser un contrato celebrado a título gratuito, pues la modalidad pactada por las partes...
- Resolución Nº 3107-2022-SUNARP-TR de Tribunal Registral de Arequipa, del 05-08-2022
RESTRICCIONES DE LA PROPIEDAD Conforme al artículo 882 del Código Civil no se puede establecer contractualmente la prohibición de enajenar o gravar, salvo que la ley lo permita. En caso las partes convengan contra este designio, dichas cláusulas son nulas (o se tienen por no puestas) en atención a...