Tribunal Registral

Últimos documentos

  • Resolución Nº 0992-2024-SUNARP-TR (NSIR-T) de Tribunal Registral de LIMA, 2024

    DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN Para que proceda el desistimiento en segunda instancia se requiere que sea formulado por el presentante del título o la persona a quien éste represente, mediante escrito con firma certificada por notario o por funcionario autorizado para efectuar dicha certificación, antes de la expedición de la resolución respectiva. Si el apelante fuese notario, no se requiere la certificación de su firma.

  • Resolución Nº 0909-2024-SUNARP-TR (NSIR-T) de Tribunal Registral de PUCALLPA, 2024

    TRANSFERENCIA DE DOMINIO POR RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO Cuando la partida registral publicite la titularidad del predio a favor de uno de los integrantes de la unión de hecho, procede inscribir la adjudicación judicial en copropiedad a favor del otro integrante, dispuesta en mérito del reconocimiento y fenecimiento de la unión de hecho declarada.

  • Resolución Nº 0848-2024-SUNARP-TR (NSIR-T) de Tribunal Registral de PISCO, 2024

    DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN Para que proceda el desistimiento en segunda instancia se requiere que sea formulado por el presentante del título o la persona a quien éste represente, mediante escrito con firma certificada por notario o por funcionario autorizado para efectuar dicha certificación, antes de la expedición de la resolución respectiva. En caso que el presentante sea notario su desistimiento no requerirá certificación de firma.

  • Resolución Nº 0077-2024-SUNARP-TR (NSIR-T) de Tribunal Registral de LIMA, 2024

    RECTIFICACIÓN DE ERROR MATERIAL EN RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL ¿De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 212.1 del T. U. O. de la Ley del Procedimiento Administrativo General, pueden rectificarse de oficio los errores materiales o aritméticos cometidos en la redacción de las resoluciones del Tribunal Registral¿.

  • Resolución Nº 0701-2024-SUNARP-TR (NSIR-T) de Tribunal Registral de LIMA, 2024

    IMPROCEDENCIA DE SEGUNDA REGULARIZACIÓN VÍA RECTIFICACIÓN No procede la rectificación mediante FOR, de una demolición total de fábrica inscrita vía regularización al amparo de la Ley N° 30830 que modificó la Ley N° 27157, cuando de la documentación se evidencia que se trata de una segunda regularización.

  • Resolución Nº 0060-2024-SUNARP-TR (NSIR-T) de Tribunal Registral de SELVA CEN-LA MERCED, 2024

    PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO EN SEDE ADMINISTRATIVA Conforme al artículo 89 del D.S. N° 006-2006-VIVIENDA reglamento de la Ley N°28687, la resolución que declara la prescripción adquisitiva de dominio en sede administrativa no constituye título que da mérito a su inscripción en el Registro, debiendo presentarse para dicho efecto el instrumento de formalización expedido por la entidad formalizadora.

  • Resolución Nº 0548-2024-SUNARP-TR (NSIR-T) de Tribunal Registral de LIMA, 2024

    RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO CONTRA LIQUIDACIONES La liquidación de derechos registrales es una decisión del registrador, razón por la que en el supuesto que el interesado no se encuentre conforme con ella, tiene expedito su derecho para interponer el recurso de apelación correspondiente. LIQUIDACIÓN DE DERECHOS REGISTRALES El pago definitivo de los derechos registrales lo determina el Registrador Público o la segunda instancia registral cuando es apelado.

  • Resolución Nº 0487-2024-SUNARP-TR (NSIR-T) de Tribunal Registral de LIMA, 2024

    APELACIÓN CONTRA PLAZOS Procede interponer recurso de apelación contra la fecha máxima de reingreso y/o pago de mayor derecho o contra la fecha de vencimiento del asiento de presentación consignada en la esquela, supuesto en el que el Tribunal Registral revisará si las fechas señaladas en la esquela se adecúan a las normas aplicables.

  • Resolución Nº 0420-2024-SUNARP-TR (NSIR-T) de Tribunal Registral de JUANJUI, 2024

    INFORME EMITIDO POR EL ÁREA ENCARGADA DEL MANEJO DE LAS BASES GRÁFICAS REGISTRALES La vinculación del registrador con los informes del área encargada del manejo de las bases gráficas registrales, actualmente debe interpretarse teniendo en cuenta la reciente Ley N° 31309. La calificación registral en el Registro de Predios debe basarse en el principio de pro inscripción y se complementará con el apoyo del área técnica encargada del manejo de las bases gráficas registrales, lo que no implica una sustitución en la labor de calificación por parte de las instancias registrales. En tal sentido, el registrador deberá realizar una calificación activa distinguiendo en el informe técnico los aspectos técnicos relevantes que constituyan un obstáculo para la inscripción del acto rogado. PRESENTACIÓN DE LOS PLANOS EN FORMATO DIGITAL DXF, DWG O SHAPEFILE No es exigible la presentación de los planos en formato digital DXF, DWG o SHAPEFILE cuando se solicita la inscripción de un título, siendo este un requisito facultativo mas no obligatorio, de conformidad con la parte final del literal a) del subnumeral 7.1.2 de la Directiva DI-004-2020-SCT-DTR.

  • Resolución Nº 0325-2024-SUNARP-TR (NSIR-T) de Tribunal Registral de ISLAY-MOLLENDO, 2024

    FORMALIDADES EN TESTAMENTOS POR ESCRITURA PÚBLICA De conformidad con el principio de legalidad recogido en el numeral V del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos, la calificación comprende la verificación del cumplimiento de las formalidades propias del título, por lo que tratándose de testamentos por escritura pública deberá verificarse que en su otorgamiento se haya cumplido con las formalidades esenciales establecidas por el artículo 696 del Código Civil, entre ellas, que cada una de las páginas del testamento sea firmada por el testador, los testigos y el notario. De no cumplirse con alguna de las formalidades, el testamento será sancionado con nulidad de conformidad con el artículo 811 del Código Civil, lo que constituye defecto insubsanable.

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