Tribunal Registral

Últimos documentos

  • Resolución Nº 3156-2023-SUNARP-TR de Tribunal Registral de Lima, del 21-07-2023

    IMPROCEDENCIA DE SEGUNDO RECURSO APELACIÓN Es improcedente la segunda apelación cuando no se ha presentado ante el registrador documento subsanatorio de la observación confirmada, advertida por el Tribunal Registral o aquellas subsistentes por haberse allanado el administrado, en el primer recurso de apelación. Por tanto, en dichos supuestos no existe pronunciamiento alguno respecto del cual pueda pronunciarse la segunda instancia registral. El segundo recurso de apelación no es una reiteración del primer recurso: se dirige contra una decisión distinta, decisión que el registrador emite ante la documentación que el usuario presenta para subsanar las observaciones confirmadas, advertidas o declaradas subsistentes por no haber sido impugnadas.

  • Resolución Nº 3112-2023-SUNARP-TR de Tribunal Registral de Lima, del 21-07-2023

    DESISTIMIENTO DE SEGUNDO RECURSO DE APELACIÓN Procede aceptar el desistimiento del segundo recurso de apelación en segunda instancia, cuando es formulado por el presentante del título o la persona a quien éste represente, mediante escrito con firma certificada por notario o por funcionario autorizado para efectuar dicha certificación, antes de la expedición de la resolución respectiva; salvo que el apelante fuese notario, supuesto en el que no requerirá la certificación de su firma. Aceptado el desistimiento del segundo recurso de apelación interpuesto en el procedimiento registral, el asiento de presentación se prorroga por el plazo de 20 días adicionales contados desde la notificación de la resolución que acepta el desistimiento. No procede interponer un tercer recurso de apelación.

  • Resolución Nº 3154-2023-SUNARP-TR de Tribunal Registral de Lima, del 21-07-2023

    RECTIFICACIÓN DE NOMBRE DEL TITULAR REGISTRAL La rectificación del nombre del titular registral se evalúa en mérito de los instrumentos presentados, así como su conexión y concordancia con los datos extraídos del antecedente registral, y su correspondencia con la base de datos del Reniec.

  • Resolución Nº 3110-2023-SUNARP-TR de Tribunal Registral de Lima, del 21-07-2023

    IMPROCEDENCIA DE CANCELACIÓN DE ASIENTOS Conforme al artículo 2013 del Código Civil, corresponde exclusivamente al órgano judicial o arbitral la declaración de invalidez de los asientos registrales, por lo que en vías de rectificación no puede disponerse la cancelación de asientos registrales.

  • Resolución Nº 3111-2023-SUNARP-TR de Tribunal Registral de Lima, del 21-07-2023

    IMPROCEDENCIA DE RECTIFICACIÓN No procede rectificar un asiento de inscripción, cuando la solicitud de rectificación se sustenta en el cuestionamiento a la calificación positiva efectuada por el registrador. PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN En virtud del principio de legitimación registral, el contenido de las inscripciones se presume exacto y válido. Cualquier cuestionamiento dirigido a declarar su invalidez es competencia exclusiva del Poder Judicial u órgano arbitral, conforme a lo establecido en el artículo 2013 del Código Civil.

  • Resolución Nº 3148-2023-SUNARP-TR de Tribunal Registral de Arequipa, del 21-07-2023

    TESTAMENTO OTORGADO POR PERSONA DOMICILIADA EN EL EXTRANJERO El testamento otorgado por persona domiciliada en el extranjero, sea ante notario nacional o cónsul del Perú en el exterior, se puede inscribir en el Registro de Testamentos de cualquiera de las Oficinas Registrales del país, en razón de carecer de residencia permanente en territorio peruano.

  • Resolución Nº 3104-2023-SUNARP-TR de Tribunal Registral de Lima, del 21-07-2023

    DESISTIMIENTO Para que proceda el desistimiento en segunda instancia se requiere que sea formulado por el presentante del título o la persona a quien éste represente, mediante escrito con firma certificada por notario o por funcionario autorizado para efectuar dicha certificación, antes de la expedición de la resolución respectiva. En caso que el presentante sea notario su desistimiento no requerirá certificación de firma.

  • Resolución Nº 3150-2023-SUNARP-TR de Tribunal Registral de Arequipa, del 21-07-2023

    CONVOCATORIA POR EL ÚLTIMO CONSEJO DIRECTIVO INSCRITO El segundo párrafo del artículo 47° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas establece un supuesto de legitimación extraordinaria y especial para que el último consejo directivo registrado convoque a la asamblea general eleccionaria, independientemente del ámbito temporal que haya transcurrido desde el periodo del último consejo directivo registrado -que formula la convocatoria- hasta la fecha en la que se realizan las elecciones. Entonces, la finalidad de esta norma es permitirle a la persona jurídica terminar con la situación de acefalía designando su nuevo órgano de administración.

  • Resolución Nº 3106-2023-SUNARP-TR de Tribunal Registral de Lima, del 21-07-2023

    REENVÍO El Tribunal Registral reenviará el título a primera instancia en el supuesto que resulte manifiesto que el registrador no efectuó calificación registral, sin perjuicio de la aplicación del principio pro inscripción implícito en el artículo 31 del Reglamento General de los Registros Públicos y del principio de eficacia previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo General.

  • Resolución Nº 3149-2023-SUNARP-TR de Tribunal Registral de Arequipa, del 21-07-2023

    PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN El recurso de apelación debe interponerse durante la vigencia del asiento de presentación del título, en caso contrario deviene en improcedente por extemporáneo.

Documentos destacados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR