Tribunal Registral
Últimos documentos
- Resolución Nº 0992-2024-SUNARP-TR (NSIR-T) de Tribunal Registral de LIMA, 2024
DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN Para que proceda el desistimiento en segunda instancia se requiere que sea formulado por el presentante del título o la persona a quien éste represente, mediante escrito con firma certificada por notario o por funcionario autorizado para efectuar dicha certificación, antes de la expedición de la resolución respectiva. Si el apelante fuese notario, no se requiere la certificación de su firma.
- Resolución Nº 0909-2024-SUNARP-TR (NSIR-T) de Tribunal Registral de PUCALLPA, 2024
TRANSFERENCIA DE DOMINIO POR RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO Cuando la partida registral publicite la titularidad del predio a favor de uno de los integrantes de la unión de hecho, procede inscribir la adjudicación judicial en copropiedad a favor del otro integrante, dispuesta en mérito del reconocimiento y fenecimiento de la unión de hecho declarada.
- Resolución Nº 0848-2024-SUNARP-TR (NSIR-T) de Tribunal Registral de PISCO, 2024
DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN Para que proceda el desistimiento en segunda instancia se requiere que sea formulado por el presentante del título o la persona a quien éste represente, mediante escrito con firma certificada por notario o por funcionario autorizado para efectuar dicha certificación, antes de la expedición de la resolución respectiva. En caso que el presentante sea notario su desistimiento no requerirá certificación de firma.
- Resolución Nº 0077-2024-SUNARP-TR (NSIR-T) de Tribunal Registral de LIMA, 2024
RECTIFICACIÓN DE ERROR MATERIAL EN RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL ¿De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 212.1 del T. U. O. de la Ley del Procedimiento Administrativo General, pueden rectificarse de oficio los errores materiales o aritméticos cometidos en la redacción de las resoluciones del Tribunal Registral¿.
- Resolución Nº 0701-2024-SUNARP-TR (NSIR-T) de Tribunal Registral de LIMA, 2024
IMPROCEDENCIA DE SEGUNDA REGULARIZACIÓN VÍA RECTIFICACIÓN No procede la rectificación mediante FOR, de una demolición total de fábrica inscrita vía regularización al amparo de la Ley N° 30830 que modificó la Ley N° 27157, cuando de la documentación se evidencia que se trata de una segunda regularización.
- Resolución Nº 0060-2024-SUNARP-TR (NSIR-T) de Tribunal Registral de SELVA CEN-LA MERCED, 2024
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO EN SEDE ADMINISTRATIVA Conforme al artículo 89 del D.S. N° 006-2006-VIVIENDA reglamento de la Ley N°28687, la resolución que declara la prescripción adquisitiva de dominio en sede administrativa no constituye título que da mérito a su inscripción en el Registro, debiendo presentarse para dicho efecto el instrumento de formalización expedido por la entidad formalizadora.
- Resolución Nº 0548-2024-SUNARP-TR (NSIR-T) de Tribunal Registral de LIMA, 2024
RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO CONTRA LIQUIDACIONES La liquidación de derechos registrales es una decisión del registrador, razón por la que en el supuesto que el interesado no se encuentre conforme con ella, tiene expedito su derecho para interponer el recurso de apelación correspondiente. LIQUIDACIÓN DE DERECHOS REGISTRALES El pago definitivo de los derechos registrales lo determina el Registrador Público o la segunda instancia registral cuando es apelado.
- Resolución Nº 0487-2024-SUNARP-TR (NSIR-T) de Tribunal Registral de LIMA, 2024
APELACIÓN CONTRA PLAZOS Procede interponer recurso de apelación contra la fecha máxima de reingreso y/o pago de mayor derecho o contra la fecha de vencimiento del asiento de presentación consignada en la esquela, supuesto en el que el Tribunal Registral revisará si las fechas señaladas en la esquela se adecúan a las normas aplicables.
- Resolución Nº 0420-2024-SUNARP-TR (NSIR-T) de Tribunal Registral de JUANJUI, 2024
INFORME EMITIDO POR EL ÁREA ENCARGADA DEL MANEJO DE LAS BASES GRÁFICAS REGISTRALES La vinculación del registrador con los informes del área encargada del manejo de las bases gráficas registrales, actualmente debe interpretarse teniendo en cuenta la reciente Ley N° 31309. La calificación registral en el Registro de Predios debe basarse en el principio de pro inscripción y se complementará con el apoyo del área técnica encargada del manejo de las bases gráficas registrales, lo que no implica una sustitución en la labor de calificación por parte de las instancias registrales. En tal sentido, el registrador deberá realizar una calificación activa distinguiendo en el informe técnico los aspectos técnicos relevantes que constituyan un obstáculo para la inscripción del acto rogado. PRESENTACIÓN DE LOS PLANOS EN FORMATO DIGITAL DXF, DWG O SHAPEFILE No es exigible la presentación de los planos en formato digital DXF, DWG o SHAPEFILE cuando se solicita la inscripción de un título, siendo este un requisito facultativo mas no obligatorio, de conformidad con la parte final del literal a) del subnumeral 7.1.2 de la Directiva DI-004-2020-SCT-DTR.
- Resolución Nº 0325-2024-SUNARP-TR (NSIR-T) de Tribunal Registral de ISLAY-MOLLENDO, 2024
FORMALIDADES EN TESTAMENTOS POR ESCRITURA PÚBLICA De conformidad con el principio de legalidad recogido en el numeral V del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos, la calificación comprende la verificación del cumplimiento de las formalidades propias del título, por lo que tratándose de testamentos por escritura pública deberá verificarse que en su otorgamiento se haya cumplido con las formalidades esenciales establecidas por el artículo 696 del Código Civil, entre ellas, que cada una de las páginas del testamento sea firmada por el testador, los testigos y el notario. De no cumplirse con alguna de las formalidades, el testamento será sancionado con nulidad de conformidad con el artículo 811 del Código Civil, lo que constituye defecto insubsanable.
Documentos destacados
- Resolución Nº 110-2017-SUNARP-TR-A de Tribunal Registral de Arequipa, del 21-02-2017
CESIÓN DE HIPOTECA ¿El artículo 121 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución Nº 097-2013-SUNARP/SN del 03.05.2013 no ha modificado el acuerdo del Pleno Registral LXXXVI del 23.03.2012 referido a que la cesión de hipoteca no modifica el cómputo del plazo de...
- Resolución Nº 665-2023-SUNARP-TR de Tribunal Registral de Lima, del 16-02-2023
AMPLIACIÓN DE FÁBRICA CON APROBACIÓN MUNICIPAL Para la inscripción de la ampliación de fábrica sobre áreas reservadas en la partida matriz, no se requiere acreditar ante el Registro la autorización de la junta de propietarios si es que se cuenta con autorización municipal, salvo que la edificación...
- Resolución Nº 402-2019-SUNARP-TR-T de Tribunal Registral de Trujillo, del 19-06-2019
PARTICIÓN EFECTUADA POR TESTAMENTO.- No es inscribible la partición de bienes efectuada mediante testamento, cuando no se cumplen los actos previos necesarios para la independización de los bienes transferidos....
- Resolución Nº 813-2018-SUNARP-TR-L de Tribunal Registral de Lima, del 10-04-2018
DONACIÓN CON CARGO Cualquier liberalidad puede estar sujeta a cargo, es decir, a que el adquirente efectúe una determinada conducta (deber personal), sea a favor del transmitente o de tercero, sin embargo, ello en nada obsta ni priva del efecto traslativo de la propiedad del bien transferido, con...
- Resolución Nº 981-2018-SUNARP-TR-L de Tribunal Registral de Lima, del 26-04-2018
DONACIÓN CON CARGO Que la donación esté sujeta a cargo o modo - es decir, que el adquirente efectúe una determinada conducta (deber personal), sea a favor del transmitente o de tercero - no significa que deje de ser un contrato celebrado a título gratuito, pues la modalidad pactada por las partes...
- Resolución Nº 680-2019-SUNARP-TR-A de Tribunal Registral de Arequipa, del 21-08-2019
REVOCATORIA DE ANTICIPO DE LEGÍTIMA ¿La revocatoria de anticipo de legítima debe seguir las formalidades establecidas, es decir ser otorgada unilateralmente por el donante (anticipante) mediante escritura pública señalando la causal de indignidad o desheredación, y además cumpliéndose con el plazo...
- Resolución Nº 504-2016-SUNARP-TR-T de Tribunal Registral de Trujillo, del 18-11-2016
TRANSFERENCIA DE DOMINIO POR SUCESIÓN Conforme lo indicado en el artículo 104 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, el único requisito para inscribir una transferencia por sucesión es la verificación de que se haya registrado la respectiva sucesión intestada o ampliación de...
- Resolución Nº 1398-2023-SUNARP-TR de Tribunal Registral de Lima, del 31-03-2023
REVOCATORIA DE ANTICIPO DE LEGÍTIMA La revocatoria de anticipo de legítima debe seguir las formalidades establecidas, es decir, ser otorgada unilateralmente por el donante [anticipante] mediante escritura pública señalando la causal de indignidad o desheredación, y además cumpliéndose con el plazo...
- Resolución Nº 1675-2023-SUNARP-TR de Tribunal Registral de Lima, del 20-04-2023
EFECTOS DE SENTENCIA FIRME SOBRE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO La sentencia firme que declara la nulidad de una transferencia de dominio retrotrae sus efectos a la fecha del asiento de presentación de la anotación de la demanda respectiva, enervando los asientos registrales incompatibles que hubieran...
- Resolución Nº 1699-2019-SUNARP-TR-L de Tribunal Registral de Lima, del 05-07-2019
SERVIDUMBRE DE AGUA Para la inscripción de la constitución de la servidumbre de agua voluntaria debe presentarse instrumento público en mérito del cual se fundamenta directa o indirectamente tal derecho, el cual deberá reunir las condiciones que hayan pactado las partes del titulo correspondiente....