Artículos 1521 y 1522

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas625-628
625
MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Artículo 1521.- En la transferencia de animales, el saneamiento por
vicios ocultos se regula por las leyes especiales o, en su defecto, por los usos. A
falta de estos últimos, se observarán las normas que anteceden.
Artículo 1522.- No hay lugar al saneamiento por vicio oculto en la trans-
ferencia de animales y ganado hecha en feria o en pública subasta, ni en la de
caballerías de desecho o en circunstancias equivalentes.
Sumario:
1. Antecedentes de estos artículos.
2. Transferencia de animales.
3. Razón de ser del artículo 1522 del Código civil.
1. ANTECEDENTES DE ESTOS ARTÍCULOS
Los artículos 161 y 162 de la primera Ponencia sustitutoria tenían
la siguiente redacción:
Artículo 161.- En la enajenación de animales el saneamiento por vicios
ocultos se regula por las leyes especiales o, en su defecto, por los usos. A
falta de estos últimos se observarán las normas que anteceden.
Artículo 162.- En ningún caso habrá lugar al saneamiento por vicio ocul-
to en la enajenación de animales y ganados hecha en feria, en pública
subasta ni en las de caballería de deshecho.
Esta redacción se conservó en los artículos 161 y 162 de la segunda
Ponencia sustitutoria y en los artículos 160 y 161 de la tercera Ponencia
sustitutoria.

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