Artículo 1507

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas561-562
561
MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Artículo 1507.- Cuando se transfieran bienes principales y accesorios,
los vicios que afectan a los primeros dan lugar al saneamiento de éstos y de los
accesorios, pero no a la inversa.
Sumario:
1. Antecedentes de este artículo.
2. Bienes principales y accesorios.
1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO
El artículo 145 de la primera Ponencia sustitutoria tenía el siguien-
te texto:
Artículo 145.- Cuando se transfieren cosas principales y accesorias, los
vicios que afecten las primeras dan lugar al saneamiento de ellas y de
las accesorias, sin que ocurra lo mismo a la inversa.
Este texto se conservó en el artículo 145 de la segunda Ponencia
sustitutoria, en el artículo 144 de la tercera, cuarta y quinta Ponencias
sustitutorias y del Anteproyecto y en el artículo 1530 del primer Proyecto.
En el artículo 1470 del segundo Proyecto se cambió el texto por el
siguiente:
Artículo 1470.- Cuando se transfieren bienes principales y accesorios,
los vicios que afectan a los primeros dan lugar al saneamiento de éstos y
de los accesorios, pero no a la inversa.
Este texto se conservó en el artículo 1507 del Código civil.

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