Artículo 1515

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas605-607
605
MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Artículo 1515.- Cuando se trata de vicios de poca importancia, el trans-
ferente puede ofrecer subsanarlos, si esto es posible. Si la oferta es rechazada
por el adquiriente, éste puede intentar sólo la acción estimatoria, perdiendo la
redhibitoria.
Sumario:
1. Antecedentes de este artículo.
2. Situación del adquiriente.
3. Facultad del transferente.
4. Carga de la prueba.
1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO
El artículo 154 de la primera Ponencia sustitutoria decía así:
Artículo 154.- Cuando se trate de vicios de poca importancia, el enaje-
nante podrá ofrecer la reparación de la cosa, y si ello fuese posible y no
fuera aceptado por el adquiriente, éste sólo podrá intentar la acción es-
timatoria.
Tal redacción fue conservada en el artículo 154 de la segunda Po-
nencia sustitutoria.
En el artículo 153 de la tercera Ponencia sustitutoria se agregó al
final una frase que decía: “Perdiendo la facultad de intentar la acción red-
hibitoria”.
En el artículo 153 de la cuarta Ponencia sustitutoria se cambió la
expresión “reparación de la cosa” por “subsanación de los mismos”.

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