Artículo 1512

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas585-589
585
MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Artículo 1512.- La resolución a que se refiere el artículo 1511 impone
al transferente la obligación de pagar al adquiriente:
1. El valor que tendría el bien al momento de la resolución, si es que no
existiera el vicio que lo afecta, teniendo en cuenta la finalidad de la adquisición.
2. Los intereses legales desde el momento de la citación con la demanda.
3. Los gastos o tributos del contrato pagados por el adquiriente.
4. Los frutos del bien que estuviesen pendientes al momento de la resolución.
5. La indemnización de daños y perjuicios, cuando el transferente haya
incurrido en dolo o culpa respecto de la existencia de los vicios.
Sumario:
1. Antecedentes de este artículo.
2. Los efectos del saneamiento.
3. La indemnización de daños y perjuicios.
4. La responsabilidad del profesional.
1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO
El artículo 135 de la Ponencia original tenía la siguiente redacción:
Artículo 135.- El adquiriente en virtud del saneamiento a que está obli-
gado el enajenante, tiene derecho a pedirle:
1. La restitución del precio.
2. Los frutos, si fue condenado a devolverlos con la cosa.

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