Artículo 1508

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas563-566
563
MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Artículo 1508.- El adquiriente de un bien fungible viciado puede exi-
gir, en sustitución del saneamiento, la entrega de otro de igual naturaleza.
Sumario:
1. Antecedentes de este artículo.
2. Bien fungible viciado.
1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO
El artículo 146 de la primera Ponencia sustitutoria tenía la siguiente
redacción:
Artículo 146.- El adquiriente de una cosa determinada en forma sólo
genérica puede exigir, en lugar del saneamiento, que le sea entregada en
sustitución de la cosa viciada otra libre de vicios.
Esta redacción se conservó en el artículo 146 de la segunda y terce-
ra Ponencias sustitutorias.
El artículo 145 de la cuarta Ponencia sustitutoria tiene una redac-
ción distinta, pues dice así:
Artículo 145.- El adquiriente de un bien fungible puede exigir, en lugar
del saneamiento, que le sea entregada en sustitución de la cosa viciada
otra libre de vicios.
La Exposición de Motivos de este artículo redactada por la Comi-
sión Reformadora explica el contenido de este artículo de la manera
siguiente:

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