Artículo 1510

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas575-576
575
MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Artículo 1510.- También hay lugar al saneamiento cuando no existen
las servidumbres activas declaradas por el transferente al celebrarse el con-
trato, que harían el bien apto para la finalidad de su adquisición.
Sumario:
1. Antecedentes de este artículo.
2. Servidumbres activas.
1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO
El artículo 123 de la Ponencia original tenía la siguiente redacción:
Artículo 123.- El enajenante debe la garantía por la privación de las
servidumbres activas cuando las ha declarado en el momento de la trans-
misión o cuando existan en apariencia en el momento del contrato.
Esta redacción fue modificada en el artículo 148 de la primera Po-
nencia sustitutoria, que quedó así:
Artículo 148.- También hay lugar al saneamiento cuando no existen las
servidumbres activas declaradas por el enajenante al celebrarse el con-
trato, que harían apta la cosa para la finalidad de su adquisición.
Se conservó esta redacción en el artículo 148 de la segunda Ponen-
cia sustitutoria, en el artículo 147 de la tercera, cuarta y quinta Ponencias
sustitutorias y del Anteproyecto y en el artículo 1533 del primer Proyecto.
En el artículo 1473 del segundo Proyecto se cambió la palabra “cosa”
por “bien”, y con esta redacción pasó al artículo 1510 del Código civil.

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