Artículo 1511

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas577-584
577
MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Artículo 1511.- El adquiriente puede pedir, en razón del saneamiento a
que está obligado el transferente, la resolución del contrato.
Sumario:
1. Antecedentes de este artículo.
2. La acción redhibitoria.
3. Posición del artículo 1511 del Código civil.
1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO
El artículo 118 de la Ponencia original tenía la siguiente redacción:
Artículo 118.- La acción para deshacer el contrato por causa de vicios
ocultos debe intentarse dentro de seis meses contados desde la entrega
de la cosa, si son inmuebles y dentro de tres meses, si son muebles.
Esta redacción fue completamente cambiada en el artículo 149 de
la primera Ponencia sustitutoria, quedando así:
Artículo 149.- En virtud del saneamiento a que está obligado el enaje-
nante, puede el adquiriente pedir la resolución del contrato.
Se conservó este texto en el artículo 149 de la segunda Ponencia
sustitutoria, en el artículo 148 de la tercera, cuarta y quinta Ponencias
sustitutorias y en el artículo 1534 del primer Proyecto.
En el artículo 1474 del segundo Proyecto se varió ligeramente la
redacción, quedando así:

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