Artículo 1519

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas621-622
621
MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Artículo 1519.- Cuando se pacta que el transferente no queda sujeto a
la obligación de saneamiento por vicios ocultos, si el bien se pierde por razón
de estos vicios, debe devolver la contraprestación, a no ser que el adquiriente
renuncie expresamente a ella.
Sumario:
1. Antecedentes de este artículo.
2. Renuncia simple y renuncia expresa al saneamiento.
1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO
El artículo 158 de la primera Ponencia sustitutoria decía así:
Artículo 158.- Cuando se hubiera pactado que el enajenante no queda
sujeto a la obligación de saneamiento por vicios ocultos, si la cosa se
perdiese por razón de estos vicios, debe devolver la contraprestación, a
no ser que el adquiriente renuncie expresamente a ella.
Esta redacción se conservó en el artículo 158 de la segunda Ponen-
cia sustitutoria, en el artículo 157 de la tercera, cuarta y quinta Ponencias
sustitutorias y del Anteproyecto y en el artículo 1543 del primer Proyecto.
En el artículo 1482 del segundo Proyecto se cambió la expresión
“Cuando se hubiera pactado” por “Cuando se pacta” y la palabra “ena-
jenante” por “transferente”, y con este texto pasó al artículo 1519 del

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