Artículo 1513

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas591-595
591
MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Artículo 1513.- El adquiriente puede optar por pedir que se le pague lo
que el bien vale de menos, por razón de vicio, en el momento de ejercerse la
acción de pago, teniendo en cuenta la finalidad de su adquisición, sin perjuicio
del derecho que contempla el artículo 1512, inciso 5.
Sumario:
1. Antecedentes de este artículo.
2. Naturaleza de la acción estimatoria.
3. Manera de calcular la reducción del valor.
4. Carencia de cualidades prometidas.
5. Maneras de ejercer la acción estimatoria
6. Daños y perjuicios.
1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO
El artículo 119 de la Ponencia original tenía la siguiente redacción:
Artículo 119.- Por la misma causa expresada en el artículo anterior el
adquiriente puede pedir dentro de seis meses la reducción del precio, si
son inmuebles y dentro de tres meses, si son muebles.
Esta redacción fue cambiada en el artículo 151 de la primera Po-
nencia sustitutoria, que decía así:
Artículo 151.- El adquiriente puede optar por pedir que se le pague lo
que la cosa vale de menos en el momento de ejercerse la acción de pago
por razón del vicio, teniendo en cuenta la finalidad de su adquisición.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR