Artículo 1509

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas567-574
567
MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Artículo 1509.- Hay lugar al saneamiento cuando existan cargas, limi-
taciones o gravámenes ocultos y de los que no se dio noticias al celebrarse el
contrato, si éstos son de tanta importancia que disminuyen el valor del bien, lo
hacen inútil para la finalidad de su adquisición o reducen sus cualidades para
ese efecto.
Sumario:
1. Antecedentes de este artículo.
2. Cargas, limitaciones o gravámenes ocultos.
3. ¿Saneamiento por evicción o por vicio oculto?
4. Presupuestos para la aplicación del artículo 1509.
5. Cargas legales.
1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO
El artículo 122 de la Ponencia original tenía la siguiente redacción:
Artículo 122.- Cuando resulte gravada la propiedad con servidumbres
que no están de manifiesto y de las que no se dio noticia al tiempo de
contratar, si éstas fueren de tanta importancia que se puede presumir
fundadamente que no se la hubiera adquirido conociéndolas, puede el
adquiriente pedir la rescisión del contrato, si no prefiere el saneamiento.
Esta redacción fue variada en el artículo 147 de la primera Ponen-
cia sustitutoria, quedando así:
Artículo 147.- Hay lugar al saneamiento cuando resulte gravada la pro-
piedad con servidumbres que no están de manifiesto y de las que no se

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