Artículo 1520

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas623-624
623
MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Artículo 1520.- La renuncia al saneamiento es nula cuando el transfe-
rente actúa con dolo o culpa inexcusable respecto de la existencia de vicios del
bien al momento de celebrarse el contrato o de pactarse la renuncia.
Sumario:
1. Antecedentes de este artículo.
2. Dolo o culpa inexcusable del transferente.
1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO
El artículo 159 de la primera Ponencia sustitutoria tenía la redac-
ción siguiente:
Artículo 159.- No cabe la renuncia al saneamiento cuando el enajenante
actuó con dolo o culpa respecto a la existencia de vicios de la cosa al
momento de celebrarse el contrato o de pactarse la renuncia.
Esta redacción se conservó en el artículo 159 de la segunda Ponen-
cia sustitutoria y en el artículo 158 de la tercera Ponencia sustitutoria.
En el artículo 158 de la cuarta Ponencia sustitutoria se adoptó la
siguiente nueva redacción:
Artículo 158.- Es nula la renuncia al saneamiento cuando el enajenante
actuó con dolo o culpa respecto a la existencia de vicios de la cosa al
momento de celebrarse el contrato o de pactarse la renuncia.
En el artículo 158 de la quinta Ponencia sustitutoria se cambió la
expresión “Es nula la renuncia al saneamiento” por “La renuncia al sa-
neamiento será nula”.

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