Artículo 1505

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas549-556
549
MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Artículo 1505.- Hay lugar al saneamiento cuando el bien carece de las
cualidades prometidas por el transferente que le daban valor o lo hacían apto
para la finalidad de la adquisición.
Sumario:
1. Antecedentes de este artículo.
2. Vicios y defectos.
3. Carencia de cualidades prometidas.
4. Consecuencia de la carencia de cualidades prometidas.
5. El aliud pro alio.
1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO
El artículo 143 de la primera Ponencia sustitutoria tenía la siguiente
redacción:
Artículo 143.- Hay lugar al saneamiento cuando la cosa carece de las
cualidades aseguradas por el enajenante que la hacían apta para la fina-
lidad de la adquisición.
Esta redacción se conservó en el artículo 143 de la segundo Ponen-
cia sustitutoria, en el artículo 142 de la tercera, cuarta y quinta Ponencias
sustitutorias y del Anteproyecto.
En el artículo 1528 del primer Proyecto se agregó la referencia al
valor de la cosa, quedando su redacción así:
Artículo 1528.- Hay lugar al saneamiento cuando la cosa carece de las
cualidades prometidas por el enajenante que le daban valor o la hacían
apta para la finalidad de la adquisición.

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