Artículo 1503

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas527-542
527
MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Capítulo Tercero
Saneamiento por vicios ocultos
Artículo 1503.- El transferente está obligado al saneamiento por los vicios
ocultos existentes al momento de la transferencia.
Sumario:
1. Antecedentes de este artículo.
2. Concepto de vicio oculto.
3. Vicio oculto y error.
4. Vicios de hecho y vicios jurídicos.
5. Reseña histórica.
6. Requisitos del vicio oculto.
7. Bienes a los que se aplica la doctrina.
8. Prueba de los vicios ocultos.
1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO
El artículo 110 de la Ponencia original tenía el siguiente texto:
Artículo 110.- El enajenante está obligado al saneamiento por los vicios
ocultos de la cosa cuya propiedad, uso o posesión haya transmitido por
título oneroso.
En el artículo 141 de la primera Ponencia sustitutoria se cambió la
redacción por la siguiente:
528 EL CONTRATO EN GENERAL
Artículo 141.- El enajenante está obligado al saneamiento por los vicios
ocultos existentes al momento de la enajenación, que hacen inepta la
cosa para la finalidad con que ha sido adquirida o que disminuyan su
aptitud para tal efecto.
Esta redacción se conservó en el artículo 141 de la segunda Ponen-
cia sustitutoria y en el artículo 140 de la tercera, cuarta y quinta Ponencias
sustitutorias y del Anteproyecto.
En el artículo 1526 del primer Proyecto se agregó, después de la
palabra “enajenación”, la frase “que disminuyan el valor de la cosa”.
Esta redacción se modificó en el artículo 1466 del segundo Proyec-
to, que quedó así:
Artículo 1466.- El transferente está obligado al saneamiento por los vi-
cios ocultos existentes al momento de la transferencia, que disminuyen
su valor, lo hacen inútil para la finalidad de su adquisición o reducen
sus cualidades para ese efecto.
Se hizo un nuevo cambio para darle la redacción del artículo 1503
2. CONCEPTO DE VICIO OCULTO
Así como no existe coincidencia respecto al concepto de evicción,
ocurre algo distinto tratándose de los vicios ocultos, pues la doctrina es
unánime en considerar que ellos se presentan cuando el bien cuya pro-
piedad, posesión o uso se transfiere tiene defectos, o imperfecciones, que
no se revelan por su examen y que afectan su utilización por el adqui-
riente1 (*).
(*) Refiriéndose al concepto de vicio oculto, TARTUFARI2 dice lo siguiente:
“Por vicio o defecto debe precisamente entenderse cualquier anormalidad o imperfec-
ción y cualquier deterioro o avería que se encuentre en la cosa, que perjudiquen más o
menos la aptitud para el uso o la bondad o integridad. Para hablar propiamente, de-
fecto implicaría todo lo que le falta a la cosa para existir de un modo plenamente
conforme a su naturaleza, y por eso actuaría en sentido negativo; vicio, en cambio,
serviría para designar cualquier alteración sin la cual la cosa sería precisamente como
debe ser normalmente, y por eso obraría en sentido positivo. Así, por ejemplo, defec-
tuoso es el grano de semilla que no sea apto para germinar; viciado, en cambio, el de
harina que esté estropeado.
Pero, (...), la distinción misma carece en realidad de toda importancia práctica; por lo que
en la ley vicio o defecto se encuentran explícitamente empleados como sinónimos, atri-
buyéndose a ambos igual eficacia y comprendiéndose a ambos en una misma garantía”.

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