Artículo 1504

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas543-547
543
MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Artículo 1504.- No se consideran vicios ocultos los que el adquiriente
pueda conocer actuando con la diligencia exigible de acuerdo con su aptitud
personal y con las circunstancias.
Sumario:
1. Antecedentes de este artículo.
2. Conocimiento del vicio.
1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO
El artículo 113 de la Ponencia original tenía la siguiente redacción:
Artículo 113.- No se consideran vicios ocultos, los que el adquiriente ha
podido conocer por sí mismo.
Esta redacción fue cambiada en el artículo 142 de la primera Po-
nencia sustitutoria donde, con un evidente lapsus cálami, se decía así:
Artículo 142.- Se consideran vicios ocultos los que el adquiriente pueda
conocer actuando con la diligencia exigible de acuerdo con su aptitud
personal y con las circunstancias.
Sin advertirse el error, la misma redacción se conservó en el artí-
culo 142 de la segunda Ponencia sustitutoria y en el artículo 141 de la
tercera Ponencia sustitutoria.
El lapsus cálami se enmendó en el artículo 141 de la cuarta Ponen-
cia sustitutoria, diciéndose: “No se consideran vicios ocultos (...)”.

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