Artículo 1514

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas597-603
597
MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Artículo 1514.- Las acciones a que se refieren los artículos 1511 y 1513
caducan a los tres meses, si se trata de bienes muebles y a los seis, de inmuebles.
Sumario:
1. Antecedentes de este artículo.
2. Caducidad de las acciones.
3. Cómputo del plazo.
4. Aumento o reducción del plazo.
5. Bienes muebles e inmuebles.
1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO
Los artículos 118 y 119 de la Ponencia original decían así:
Artículo 118.- La acción para deshacer el contrato por causa de vicios
ocultos debe intentarse dentro de seis meses contados desde la entrega
de la cosa, si son inmuebles y dentro de tres meses, si son muebles.
Artículo 119.- Por la misma causa expresada en el artículo anterior el
adquiriente puede pedir dentro de seis meses la reducción del precio, si
son inmuebles y dentro de tres meses, si son muebles.
El artículo 152 de la primera Ponencia sustitutoria unificó estos
dos artículos, dándoles el siguiente texto:
Artículo 152.- Las acciones de que tratan los dos artículos anteriores
caducan a los seis meses si las cosas viciadas son inmuebles y a los tres
meses si son muebles.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR