Artículo 1516

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas609-611
609
MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Artículo 1516.- El transferente sufre el perjuicio de la pérdida del bien
si éste perece totalmente por los vicios ocultos que tenía.
Sumario:
1. Antecedentes de este artículo.
2. Perecimiento total del bien.
3. Culpa del transferente.
1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO
El artículo 114 de la Ponencia original tenía la redacción siguiente:
Artículo 114.- El enajenante sufre la pérdida de la cosa si perece por los
vicios ocultos que tenía. El adquiriente deberá restituir lo que quede de
la cosa y sus accesorios.
Esta redacción se cambió en el artículo 155 de la primera Ponencia
sustitutoria, quedando así:
Artículo 155.- El enajenante sufre la pérdida de la cosa si ésta perece
totalmente por los vicios ocultos que tenía.
Dicha redacción se conservó en el artículo 155 de la segunda Po-
nencia sustitutoria y en el artículo 154 de la tercera Ponencia sustitutoria.
En el artículo 154 de la cuarta Ponencia sustitutoria se cambió la
expresión “la pérdida de la cosa” por “el perjuicio de la pérdida de la cosa”,
conservándose esta redacción en el artículo 154 de la quinta Ponencia susti-
tutoria y del Anteproyecto y en el artículo 1540 del primer Proyecto.

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