Artículo 1523

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas629-636
629
MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Artículo 1523.- Si el transferente garantiza el buen funcionamiento del
bien transferido durante cierto tiempo, el adquiriente que alegue vicio o defec-
to de funcionamiento debe comunicarlo al transferente en el plazo de siete días
a partir del descubrimiento; y puede entablar la acción correspondiente dentro
del plazo de dos meses a contar desde la fecha de la comunicación.
Sumario:
1. Antecedentes de este artículo.
2. Garantía de buen funcionamiento.
3. Obligación del transferente.
4. Momento de existencia del defecto.
5. Plazos para el ejercicio de la acción.
1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO
El artículo 163 de la primera Ponencia sustitutoria tenía la siguiente
redacción:
Artículo 163.- En caso que el enajenante hubiera garantizado el buen
funcionamiento de la cosa transferida durante cierto tiempo, el adqui-
riente que alegue un vicio o defecto de funcionamiento debe comunicarlo
al enajenante en el término de un mes a partir de la recepción, y puede
entablar la acción correspondiente dentro del plazo de seis meses a con-
tar desde la fecha de la comunicación.
En el artículo 163 de la segunda Ponencia sustitutoria se redujo el
término de la comunicación a siete días y el plazo para entablar la acción
a dos meses.

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