Artículo 1518

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas617-619
617
MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Artículo 1518.- El transferente queda libre de responsabilidad si el bien
que adolece del vicio se pierde por caso fortuito o fuerza mayor.
Sumario:
1. Antecedentes de este artículo.
2. Caso fortuito o fuerza mayor.
1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO
El artículo 157 de la primera Ponencia sustitutoria tenía la siguiente
redacción:
Artículo 157.- También el enajenante queda libre de responsabilidad si
la cosa que adolece de vicio se pierde por caso fortuito.
Esta redacción se conservó en el artículo 157 de la segunda Ponen-
cia sustitutoria y en el artículo 156 de la tercera y cuarta Ponencias
sustitutorias.
En el artículo 156 de la quinta Ponencia sustitutoria se cambió la
expresión “También el enajenante queda” por “El enajenante quedará”.
Con esta redacción pasó al artículo 156 del Anteproyecto y al artículo
1542 del primer Proyecto.
En el artículo 1479 del segundo Proyecto se cambió la expresión
“El enajenante quedará” por “El transferente queda”.
En el artículo 1518 del Código civil se agregó al final la expresión
“o fuerza mayor”.

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