Normas fundamentales de la tutela jurisdiccional colectiva

AutorFredie Didier Jr. - Hermes Zaneti Jr.
Páginas121-150
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Normas fundamentales
de la tutela jurisdiccional colectiva
*
1. INTRODUCCIÓN
Las normas fundamentales de la tutela jurisdiccional colectiva, que se dis-
tinguen —en la aplicación correlativa de la tutela individual— por ser
especícas o por presentar particularidades propias de la lógica del proceso
colectivo, pasan a ser identicadas sin demora1.
* Traducción de Brian Ragas.
1 Las normas fundamentales corresponden a principios y reglas. El cambio hacia las normas fundamen-
tales en este capítulo se justica también por esto. En cuanto a los principios en la tutela colectiva
es bueno recordar las lecciones de la doctrina. Un texto relevante, tanto por el poder de síntesis, así
como por su excelencia didáctica, es de Ada Pellegrini Grinover hace la enumeración de algunos de
estos principios. Cf. GRINOVER, Ada Pellegrini. “Direito processual coletivo”. In: LUCON, Paulo
Henrique dos Santos (coord.). Tutela coletiva: 20 anos da Lei da Ação Civil Pública e do Fundo de
Defesa de Direitos Difusos. 15 anos do Código de Defesa do Consumidor. São Paulo: Atlas, 2006.
p. 302-308. Otra clasicación, de gran importancia, es efectuada por LEITE, Carlos Henrique
Bezerra. “Princípios da jurisdição metaindividual”. In: Direitos metaindividuais. São Paulo: LTr,
2004. p. 139-153. Para Carlos Henrique Bezerra Leite debe efectuarse la distinción entre principios
de matriz constitucional y de matriz infraconstitucional. El autor destaca en la matriz constitucional
los principios de la accesibilidad, operatividad, utilidad y proporcionalidad (citando al clásico de
Paulo Cezar Pinheiro Carneiro, “Acceso a la justicia”); e incluso, los principios de identicación de
la lid colectiva por su objeto, de la absoluta instrumentalidad, de la efectiva prevención y reparación
de los daños causados a los derechos metaindividuales (responsabilidad solidaria de los responsables
del daño y reparación integral), de la mayor coincidencia entre el derecho y su realización (Elton
Venturi, “Execução da tutela coletiva”). Se deende, incluso, una particular visión de los principios
del debido proceso legal, de la igualdad y de la paridad de armas. También, Gregório Assagra de
Almeida, Direito processual coletivo brasileiro, 560-579; RODRIGUES, Marcelo Abelha. Elementos
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Es preciso indicar que con la llegada del CPC del 2015, el Código pasó a
contar con “normas fundamentales”.
La norma es fundamental porque estructura el modelo del proceso civil co-
lectivo brasileño y sirve de norte para la comprensión de todas las demás normas
jurídicas procesales colectivas —por ello, es también una norma de interpretación
de las fuentes del derecho procesal y de aplicación de otras normas procesales—.
No toda norma procesal fundamental es una norma relativa a un derecho
fundamental, aunque toda norma relativa a un derecho fundamental procesal es
una norma fundamental del proceso.
Las normas fundamentales generales previstas en el CPC son enteramente
aplicables al proceso colectivo por ser estructurantes del derecho procesal brasileño
y por estar en armonía con la Constitución y con la función recodicadora del
Código2.
De este modo, en relación con las normas fundamentales, el CPC conforma
el núcleo del microsistema del proceso jurisdiccional colectivo brasileño.
En ese capítulo, nos vamos a dedicar a examinar las normas fundamentales,
principios, reglas y postulados normativos aplicables3 particulares del proceso
colectivo.
Sin embargo, es necesario estar siempre atento a la advertencia referida a que
la reunión de las normas fundamentales del proceso colectivo es una obra que
eternamente está en progreso, razón por la cual la lista que sigue es solo un punto
de partida.
2. PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO LEGAL COLECTIVO
2.1. Generalidades
El debido proceso legal necesita adaptarse al proceso colectivo.
de direito processual civil. São Paulo: RT, 1998; VENTURI, Elton. Execução da tutela coletiva. São
Paulo: Malheiros, 2000; buscar clasicar e identicar los principios de la tutela colectiva.
2 Apenas para ilustrar esta relación cf. VIOLIN, Jordão. “O contraditório no processo coletivo: amicus
curiae e princípio da cooperação”. En.: ZANETI JR., Hermes (coord.). Processo Coletivo. Salvador:
JusPodivm, 2015, p. 263/283 (DIDIER JR, Fredie (coord. geral). Coleção Repercussões do Novo
CPC. V. 8); BEDÊ JR., Américo; CASTELLO, Juliana Justo B. A garantia do contraditório prévio
no novo Código de Processo Civil: Repercussões na Tutela Coletiva. In.: ZANETI JR., Hermes
(coord.). Processo Coletivo. Salvador: JusPodivm, 2015, p. 247-262 (DIDIER JR, Fredie (coord.
general). Coleção Repercussões do Novo CPC. V. 8); CARVALHO, Fabiano. “O princípio da
eciência e o processo coletivo no novo Código de Processo Civil”. In.: ZANETI JR., Hermes
(coord.). Processo Coletivo. Salvador: JusPodivm, 2015, p. 471/487 (DIDIER JR, Fredie (coord.
general). Coleção Repercussões do Novo CPC. V. 8).
3 ÁVILA, Humberto. Teoria dos Princípios. Da denição à Aplicação dos Princípios Jurídicos. 16ª ed.
São Paulo: Malheiros, 2016.

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