Aspectos generales del proceso colectivo

AutorFredie Didier Jr. - Hermes Zaneti Jr.
Páginas391-468
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Aspectos generales
del proceso colectivo*
1. EL PEDIDO EN LA ACCIÓN COLECTIVA
1.1. Interpretación del pedido
El CPC del 2015 avanzó mucho en el tratamiento de la interpretación del pedido.
El art. 322, § 2º, expresamente establece que el pedido debe ser interpretado
de acuerdo a la buena fe y de conformidad con el conjunto de la postulación (in-
terpretación sistemática del pedido), dado que la regulación general es totalmente
aplicable al proceso colectivo.
La peculiaridad que es digna de resaltar está referida a los litigios colectivos
estructurales. En estos casos, es necesario concebir nuevos standards de interpre-
tación de la demanda colectiva, que, por su complejidad y mutabilidad, exige una
reconstrucción dogmática de las normas de interpretación de la postulación y de
observancia de la congruencia entre el pedido y la decisión judicial.
El tema es difícil y los límites de este libro no permiten una mayor profun-
dización. Así, remitimos al lector al ítem “decisión estructural”, en este mismo
capítulo, en el que intentaremos presentar las primeras directrices dogmáticas para
la solución de estos problemas.
1.2. El pedido de indemnización por daño moral colectivo
Aunque exista previsión normativa expresa de la posibilidad de daño moral
o extrapatrimonial colectivo, según se desprende de la parte nal del art. 1º
* Traducción de María Luisa Meza.
FREDIE DIDIER JR. | HERMES ZANETI JR.
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de la Ley nº 7.347/1985 y del art. 6º, VI, del CDC1, la doctrina cuestiona su
viabilidad.
En primer lugar, veamos la tesis favorable defendida, entre otros, por José
Rubens Morato Leite, André Ramos, Gisele Góes2 y Carlos Alberto Bittar Filho.
Una premisa importante adoptada por esta corriente es la posibilidad, amplia-
mente reconocida en la actualidad, de la reparación del daño moral causado a la
persona jurídica. “No posee la persona física un monopolio sobre la reparación por
daño moral”3. Que no sea posible restringir el daño moral a las personas naturales es
el primer paso para la vericación de la posibilidad de daño moral sufrido por un ente
despersonalizado, incluso por los titulares de derechos colectivos en sentido amplio.
Dos posiciones doctrinarias son muy ilustrativas:
“(…) es preciso enfatizar siempre el inmenso daño moral colectivo causado por
las agresiones a los intereses transindividuales […] Con esto, se ve que la colec-
tividad es pasible de ser indemnizada por el daño moral, el mismo que a su vez,
no necesita ser el dolor subjetivo o estado anímico negativo, que caracterizarían el
daño moral en la persona física, pudiendo ser el desprestigio del servicio público,
del nombre social, la buena imagen de nuestras leyes o incluso la incomodidad
de la moral pública, que existe en el medio social”4.
“La colectividad —o comunidad— es ‘un conglomerado de personas que viven
en un determinado territorio, unidas por factores comunes’, o, también, ‘una
sociedad localizada en el espacio, cuyos miembros cooperan entre sí (con división
de trabajo), sea utilitariamente (para obtener mejores y más ecientes resultados
prácticos, reales), sea éticamente (teniendo en cuenta los valores humanos —
familiares, sociales, jurídicos, religiosos, etc.)’. De estas deniciones —más de la
segunda— se levantan los hilos más importantes en la composición del tejido de
la colectividad: los valores. Estos resultan, en última instancia, de la amplicación,
por así decir, de los valores de los individuos componentes de la colectividad. Así
como cada individuo tiene su carga de valores, también la comunidad, por ser
un conjunto de individuos, tiene una dimensión ética. Pero es esencial que se
asevere que la citada amplicación separa los valores colectivos de las personas in-
tegrantes de la comunidad cuando son individualmente consideradas. Los valores
colectivos, pues, se reeren a la comunidad como un todo, independientemente
1 Parte de la doctrina preere la expresión “extrapatrimonial” por ser más integral. Cf. LEITE, José
Rubens Morato. Dano Ambiental: do individual coletivo ao extrapatrimonial. São Paulo: Revista dos
Tribunais, 2000, p. 270.
2 GÓES, Gisele. “O pedido de dano moral coletivo na ação civil pública do Ministério Público”. Processo
civil coletivo. Rodrigo Mazzei e Rita Nolasco (coord.). São Paulo: Quartier Latin, 2005, p. 470-481.
3 RAMOS, André de Carvalho. “A ação civil pública e o dano moral coletivo”. Revista de Direito do
Consumidor. São Paulo: RT, 1998, v. 25, p. 81.
4 RAMOS, André de Carvalho. “A ação civil pública e o dano moral coletivo”, cit., p. 83.
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de sus partes. De esta forma, se trata de valores del cuerpo que no se confunden
con los de cada persona, de cada célula, de cada elemento de la colectividad”5.
“(…) el daño moral colectivo es la injusta lesión de la esfera moral de una de-
terminada comunidad, es decir, es la violación antijurídica de un determinado
círculo de valores colectivos. Cuando se habla de daño moral colectivo, se está
haciendo mención al hecho de que el patrimonio valorativo de una determinada
comunidad (mayor o menor), idealmente considerado, fue agredido de manera
absolutamente injusticable desde el punto de vista jurídico: ello quiere decir,
en última instancia, que se afectó la propia cultura, en su aspecto inmaterial”6.
Tres especies de lesión a derechos difusos revelan con bastante facilidad la
ocurrencia de daño moral colectivo: la lesión al medio ambiente7, a los derechos
de los trabajadores y a los bienes y derechos de valor artístico, estético, histórico,
turístico y paisajístico (patrimonio cultural material e inmaterial de la comunidad).
Hubo un caso en Porto Seguro, en Bahía, donde el Ministerio Público Federal
promovió una demanda colectiva para el resarcimiento de los perjuicios morales
sufridos por la comunidad nacional (se trataba de patrimonio histórico nacional),
como consecuencia del daño al sitio arqueológico en donde se encontraban las
ruinas de una de las primeras iglesias de Brasil. Lo interesante, en particular, es
que la reparación de los daños morales puede darse en la forma del equivalente
pecuniario (funcionando, de ese modo, como una verdadera sanción) y también
en la forma especíca o resultado práctico equivalente, es decir, la reparación se
daría por la restauración de otro patrimonio histórico o por la recomposición de
los aspectos culturales lesionados.
Sin embargo, es necesario establecer el contrapunto: hay quien no admite la
reparación de daño moral colectivo, como, entre otros, Teori Albino Zavascki8.
Para estos autores, aunque no exista duda respecto a la posibilidad de que la
lesión a los derechos difusos implique un daño moral, esta lesión, no obstante, no
asume un carácter transindividual. Ello debido a que la víctima del daño moral
5 BITTAR FILHO, Carlos Alberto. “Do dano moral coletivo no atual contexto jurídico brasileiro”.
Revista de Direito do Consumidor. São Paulo: RT, 1994, v. 12, p. 50.
6 BITTAR FILHO, Carlos Alberto. “Do dano moral coletivo no atual contexto jurídico brasileiro”.
Revista de Direito do Consumidor. São Paulo: RT, 1994, v. 12, p. 55.
7 Vericar la tesis de doctorado del Prof. José Rubens Morato Leite, coorientada por J.J. Gomes Cano-
tilho da Universidade de Coimbra. LEITE, José Rubens Morato. Dano Ambiental: do individual ao
coletivo extrapatrimonial. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2000. p. 269-307. En el mismo sentido:
“El daño ambiental no consiste solo y tan solo en la afectación al equilibrio ecológico, afectando
igualmente otros valores precipuos de la colectividad a él vinculados, a saber: la calidad de vida y la
salud. Y que estos valores íntimamente interrelacionados, de modo que la agresión al ambiente afecta
directamente a la salud y la cualidad de vida da comunidad”. (BITTAR FILHO, ob. cit., p. 55-56).
8 ZAVASCKI, Teori Albino. Processo Coletivo: tutela dos direitos coletivos e tutela coletiva dos direitos.
6ª ed. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2014, p. 41.

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