Legitimación ad causam en las acciones colectivas

AutorFredie Didier Jr. - Hermes Zaneti Jr.
Páginas213-257
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Legitimación ad causam en las
acciones colectivas*
1. NATURALEZA JURÍDICA DE LA LEGITIMACIÓN COLECTIVA
En el estudio de la legitimación para la tutela colectiva, uno de los aspectos más
estudiados por la doctrina brasileña fue su naturaleza jurídica, tema central
para entender el modelo de procesos colectivos brasileño.
Las corrientes que se establecieron fueron tres: a) legitimación ordinaria; b)
legitimación extraordinaria; y c) legitimación autónoma para la conducción del
proceso1. Existen también algunos autores que simplemente niegan la posibilidad
de incluir a la legitimación colectiva en las categorías tradicionales, sin optar
expresamente por la tercera corriente, alegando, no obstante, fundamentos de
teoría de derecho muy cercanos, dando énfasis a la autonomía y a la exclusi-
vidad de la tutela colectiva; a n de cuentas, deenden que esta constituye un
tertium genus2.
* Traducción de Juan Carlos Pánez.
1 Esta última tesis fue propuesta originalmente por Nelson Nery Jr., amparándose en la doctrina ale-
mana. Sin embargo, como veremos, el autor revisó su concepción original. Siguieron esta corriente,
entre otros, los trabajos de GIDI, Antonio. Coisa Julgada e Litispendência em Ações Coletivas, p. 44;
ALMEIDA, Gregório Assagra de. Direito Processual coletivo Brasileiro: Um Novo Ramo do Direito
Processual. São Paulo: Saraiva, p. 499/500.
2 En Brasil, ereza Alvim, sostiene que esta es una legitimación propia, colectiva y autónoma, un
tertium genus, siendo acompañada por gran parte de la doctrina, ALVIM, ereza. O Direito
Processual de Estar em Juízo. p. 118 ss.; ABELHA RODRIGUES, Marcelo. Ação Civil Pública.
En: DIDIER JR, Fredie. Ações Constitucionais. 5ª. ed. Salvador: JusPodivm, 2011, p. 392. Igual-
mente, discordando de la «dictomía clásica», haciendo incidir la tónica de la legitimación en la
autonomía y en la exclusividad, conjunta o separadamente: VENTURI, E lton. Processo Civil
Coletivo, p. 212/219; VIGLIAR, José Marcelo. Ações Coletivas. Salvador: JusPodivm, 2007. p. 69;
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Es necesario esclarecer los conceptos.
Legitimación ad causam ordinaria y legitimación ad causam extraordinaria son
conceptos jurídicos fundamentales del derecho procesal.
Existe legitimación ordinaria cuando se atribuye a un ente el poder de condu-
cir válidamente un proceso en el que se discute una situación jurídica de la cual
arma ser titular. Existe legitimación extraordinaria cuando se atribuye a un ente
el poder de conducir válidamente un proceso en el que se discute una situación
jurídica cuya titularidad armada es la de otro sujeto. En la legitimación ordinaria,
se actúa en nombre propio para la defensa de los propios intereses; mientras que,
en la legitimación extraordinaria, se actúa en nombre propio para la defensa de
un interés ajeno.
Se trata de dos conceptos jurídicos muy bien consolidados y ampliamente
difundidos.
Con el desarrollo del proceso colectivo, naturalmente, se desarrolló la ten-
dencia de buscar el encuadramiento de la legitimación ad causam colectiva en una
de las categorías indicadas.
Como la legitimación extraordinaria presupone la autorización del ordena-
miento jurídico (art. 18, CPC brasileño), hubo quien sostuvo que la legitimación
para el proceso colectivo era ordinaria: la asociación civil iría a juicio para defen-
der sus intereses institucionales3. Esta tesis se justicaba históricamente en un
LEONEL, Ricardo Barros. Manual do Processo Coletivo. 3ª ed. São Paulo: RT, 2013, p. 158-159;
MANCUSO, Rodolfo de Camargo. Ação Civil Pública, 6ª ed. São Paulo: RT, 1999, p. 84/85.
Adoptando el concepto de legitimación extraordinaria solo para nes didácticos, pero alejándose
de la noción clásica: MARINONI, Luiz Guilherme; ARENHART, Sérgio Cruz; MITIDIERO,
Daniel. Novo Curso de Processo Civil: tutela dos direitos mediante procedimentos diferenciados. v.
3. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2015, p. 415, nota 1; y MARINONI, Luiz Guilherme;
ARENHART, Sérgio Cruz; MITIDIERO, Daniel. Novo Código de Processo Civil Comentado. São
Paulo: Revista dos Tribunais, 2015, p. 118-120. (art. 18). Por otra parte, proponiendo un modelo
mixto: «La legitimación será ordinaria en la medida en que ella sea la regla general del sistema, y
extraordinaria en la medida en que sea la excepción» (sic). CARVALHO, Acelino Rodrigues. A
Natureza da Legitimidade para Agir no Sistema Único de Tutelas Coletivas: Uma Questão Para-
digmática. En: GOZZOLI, Maria Clara; CALMON, Petrônio; QUARTIERI, Rita. Em Defesa
de Um Novo Sistema de Processos Coletivos. São Paulo: Saraiva, 2010, p. 60. Se debe observar que
muchos autores atribuyen una naturaleza diferente a los derechos individuales homogéneos y, a
causa de esta distinción, también una naturaleza distinta a la legitimación ad causam en la tutela
de estos derechos, posición de la cual nos alejamos. Solo para ejemplicar: «Sin embargo, cuan-
do la acción colectiva tenga por objetivo la tutela de los derechos individuales homogéneos, habrá
sustitución procesal, esto es, legitimación extraordinaria» (SHIMURA, Sérgio. Tutela Coletiva e
sua efetividade. São Paulo: Método, 2006, p. 53).
3 GRINOVER, Ada Pellegrini. «Mandado de segurança coletivo: legitimação e objeto». Revista de
Processo. São Paulo: RT, 1990, n. 57, p. 98. También, VIGORITI, Vincenzo. Interessi collettivi e
processo — la legittimazione ad agire. Milão: Giurè, 1979, p. 150; WATANABE, Kazuo. «Tutela
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momento en el que no se consagraba de lege lata el amplio rol que actualmente
existe de los legitimados colectivos (art. 5, Ley n.° 7.347/1985, p. ej.). Se soste-
nía que la legitimación ordinaria era una estrategia que ampliaba el acceso a la
tutela jurisdiccional colectiva. Actualmente, ya no tiene sentido defender esta
tesis4, que, por otra parte, no es técnicamente correcta: el legitimado a la demanda
colectiva no va a juicio para la defensa de un interés propio; el objeto litigioso del
proceso colectivo es una situación jurídica de la que es titular un grupo (colecti-
vidad) que no está legitimado para defenderla en juicio; el interés institucional no
es el objeto del proceso colectivo; este solo es la causa que atribuye a determinado
ente de legitimación colectiva.
La legitimación al proceso colectivo es extraordinaria: se autoriza a un ente
para defender, en juicio, una situación jurídica de la que es titular un grupo o una
colectividad. No existe coincidencia entre el legitimado y el titular de la situación
jurídica discutida. Cuando no existe dicha coincidencia, hay legitimación extraor-
dinaria. Esta es la posición adoptada por este Curso, que por otra parte parece ser
la postura mayoritaria en la jurisprudencia brasileña, a pesar de que la cuestión
aún no es pacíca en la doctrina.
Esta es la nalidad de la Teoría General del Proceso: esclarecer y sistematizar los
conceptos y permitir el desarrollo de la ciencia5. La actividad del cientíco es crítica
y proyectiva en relación al ordenamiento jurídico puesto6. Además de explicar el
derecho positivo, esta permite la reconstrucción de las normas y la actualización
de los conceptos. De allí que sea posible incluir a la legitimación colectiva en el
ámbito de la legitimación extraordinaria.
La dicotomía legitimación ordinaria – legitimación extraordinaria está en
condiciones de explicar toda especie de legitimación, incluso por un imperativo
lógico: o se va a juicio para defender la situación jurídica de la que se arma ser
titular, o se va a juicio para defender una situación jurídica cuya titularidad es
imputada a un tercero. Entre los opuestos contradictorios no existe un término
medio, tertium non datur.
Empero, hubo quien consideró imprescindible la creación de una tercera
especie de legitimación ad causam, capaz de explicar lo que ocurre en el ámbito de
jurisdicional dos interesses difusos: a legitimação para agir». A tutela dos interesses difusos. Ada Pe-
llegrini Grinover (coord.). São Paulo: Max Limonad, 1984, p. 85-97.
4 Como reconoce uno de los antiguos adeptos de esta postura, WATANABE, Kazuo. «Processo civil
de interesse público: introdução». Processo civil e interesse público — o processo como instrumento de
defesa social. Carlos Alberto de Salles (org.) São Paulo: RT, 2003, p. 18.
5 DIDIER Jr., Fredie. Sobre a Teoria Geral do Processo, essa desconhecida. 3ª ed. Salvador: Editora
JusPodivm, 2016, passim.
6 FERRAJOLI, Luigi. Principia Iuris. Teoria del Diritto e della Democrazia. Teoria del Diritto. Roma/
Bari, Laterza, 2007, v. I, p. 39.

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