Competencia

AutorFredie Didier Jr. - Hermes Zaneti Jr.
Páginas151-181
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Competencia*
1. PRINCIPIO DE LA COMPETENCIA ADECUADA
Conforme se observó en el capítulo sobre las normas fundamentales del proceso
colectivo, uno de los aspectos más importantes del debido proceso legal colectivo
es, exactamente, la competencia adecuada.
La competencia es uno de los elementos básicos del debido proceso. Como
la acción colectiva alcanza a los derechos que pertenecen a las colectividades —
muchas de ellas compuestas por personas que no poseen ningún vínculo entre sí,
además de estar esparcidas por todo el territorio nacional—, es necesario tener
mucho cuidado en la identicación de las reglas de competencia, principalmente
la competencia territorial.
El análisis de las reglas existentes en el derecho brasileño tiene que pasar por
el ltro del principio de la competencia adecuada (corolario de los principios del
debido proceso legal y de la adecuación). No es posible aplicar las reglas legales
de competencia sin realizar un juicio de ponderación a partir del análisis de las
particularidades del caso en concreto. La naturaleza de la tutela jurisdiccional
colectiva exige una interpretación más exible al de las reglas de competencia1.
* Traducción de Brian Ragas.
1 En defensa de este orden de ideas en el derecho norteamericano DODSON, Scott. “A revolution
in jurisdiction”. En: DODSON, Scott. e Legacy of Ruth Bader Ginsburg. Cambridge, 2015. La
propuesta de Scott Dodson para revolucionar el análisis de la competencia jurisdiccional (jurisdiction)
a partir de las decisiones de Ruth Ginsburg como jueza y la Justice de la Suprema Corte fue descrita
en tres pasos: a) cuestiones de competencia deben ser analizadas en forma restrictiva (jurisdictiona-
lity), no incluyendo otras materias que se reeran a la procedencia del pedido, como por ejemplo las
cuestiones referentes al plazo procesal, “Courts, including this Court, it is true, have been less than
FREDIE DIDIER JR. | HERMES ZANETI JR.
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La tarea no es simple, principalmente teniendo en cuenta los principios de
tipicidad y de indisponibilidad de la competencia, que estructuran el sistema de
distribución de las competencias en el derecho brasileño. La solución de esta cues-
tión pasará, principalmente, no por la superación de esos importantes principios,
sino por la necesidad de dar una correcta interpretación a las reglas de competencia.
En ese sentido, esto es lo que se intentará demostrar a continuación.
2. COMPETENCIA TERRITORIAL
2.1. Distinción entre competencia funcional y competencia territorial
absoluta
El legislador brasileño y parte de la doctrina nacional adoptan, en algunos
momentos, la concepción chiovendiana, según la cual también se observa la com-
petencia funcional cuando una causa es conada al juez de determinado territorio, por
el hecho de que es más fácil para él o más ecaz ejercer su función2. Por ello, se creó
una competencia territorial funcional (art. 47 del CPC; art. 2º, Ley nº 7.347/1985;
art. 4º, Ley nº 6.969/1981; art. 80, Estatuto del Anciano, Ley nº 10.741/2003).
meticulous in this regard; they have more than occasionally used the term ‘jurisdictional’ to describe
emphatic time prescriptions in rules of court (…) Clarity would be facilitated if courts and litigants
used the label ‘jurisdictional’ not for claim-prossessing rules, but only for prescriptions delineating
the classes of cases (subject-matter jurisdiction) and the persons (personal jurisdiction) falling
within a court’s adjudicatory authority” (Kontrick, 540, U.S. at 454/455). Dodson sugiere que en
esta materia, no obstante, es necesario un estudio que se pregunte sobre cuáles son los efectos de la
decisión (“Focusing on eects —in addition to producing narrower and more relevant decisions—
might also spur protable thought on those eects”, ídem, ibídem); b) secuenciamiento invertido
(resequencing), es posible vericar las cuestiones de procedencia antes de vericar la competencia, si
es posible establecer que el juicio no tiene mérito, entonces no es necesario analizar la cuestión de
competencia, la misma que no es una materia aislada, sobre la procedencia de la acción, debiendo
preferirse el análisis legal respecto del constitucional. El ejemplo dado hace referencia al forum non
conveniens en las causas internacionales, si es posible apreciar que la jurisdicción no es adecuada en
razón de las materias relativas al derecho de la amplia defensa, economía procesal y las garantías
procesales no hay motivos para analizar previamente la cuestión de la jación de la competencia
(Sinochem International Co. v. Malaysia International Shipping Co.); c) corrección o subsanación
de las cuestiones de competencia (curing) defectos de competencia puede ser subsanados (curados) e
incluso las alegaciones anteriores de incompetencia a partir de la ausencia de una parte que calique
al juez como competente pudiendo ser superadas por consideraciones de orden práctico y pragmático
como el ingreso de la parte que atrae la competencia posterior a de la demanda (Caterpillar Inc. v.
Lewis, en un caso siguiente la Corte no aplicó la misma conclusión, Grupo Dataux v. Atlas Global
Group L.P., pero esto no invalida el precedente, solo crea una excepción).
2 CHIOVENDA, Giuseppe. Instituições de Direito Processual Civil. Traducción de J. Guimarães
Menegale, acompañado de notas de Enrico Tullio Liebman. São Paulo: Saraiva, 1943, v. 2, p. 259.
También así, Enrico Tullio. Manual de Direito Processual Civil. Trad. Cândido Dinamarco. 2ª ed.
Rio de Janeiro: Forense, 1986, p. 65; NERY Jr., Nelson y NERY, Rosa. Código de Processo Civil
Comentado e legislação processual civil extravagante em vigor. 5ª ed. São Paulo: RT, 2001, p. 1.525.

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