Intervención de terceros

AutorFredie Didier Jr. - Hermes Zaneti Jr.
Páginas259-286
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C 7
Intervención de terceros*
1. ASISTENCIA
1.1. Premisa general para el análisis del interés jurídico que justica la
intervención como asistente
La intervención como asistente presupone la demostración de un interés jurídico
en la causa en la que se pretende intervenir. El interés jurídico se maniesta
por el hecho de que el tercero mantenga una relación jurídica vinculada a la que
es deducida, o por armar su titularidad en la relación jurídica —deducida o
legitimado extraordinario— que será discutido en juicio.
Por tanto, el interés jurídico siempre se considerará a la luz del objeto litigioso
del proceso.
Según lo sostenido a lo largo de todo este libro, el debido proceso legal co-
lectivo presupone la adecuación de las normas procesales a las particularidades de
la situación jurídica litigiosa (derecho difuso, colectivo o individual homogéneo)
o del conicto (local, global o irradiada)1.
En consecuencia, dos son los parámetros para la vericación del interés ju-
rídico: la especie de situación jurídica litigiosa y el tipo de conicto. En primer
lugar, se analiza la relación del tercero con el derecho discutido; luego, la relación
del tercero con el conicto que debe ser resuelto.
He aquí algunos ejemplos.
* Traducción de Juan Carlos Pánez.
1 De acuerdo con la sistematización presentada por Edilson Vitorelli, analizada en el capítulo sobre
las situaciones jurídicas colectivas: LIMA, Edilson Vitorelli Diniz: «O devido processo legal coletivo:
representação, participação e efetividade da tutela jurisdicional». 2015. Tese (Doutorado). Univer-
sidade Federal do Paraná, p. 78-97.
FREDIE DIDIER JR. | HERMES ZANETI JR.
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Imaginemos una acción popular, interpuesta por un ciudadano de El Salva-
dor, contra un acto realizado por la alcaldía. Otro ciudadano, del municipio de
Aracaju, pide intervenir como asistente. El tercero tiene legitimidad para la tutela
de este tipo de derecho difuso, pero su distanciamiento, en relación al conicto,
le impide intervenir como asistente.
Imaginemos una acción civil pública interpuesta por el Ministerio Público Fe-
deral en defensa de los derechos de determinada comunidad indígena. Esta misma
comunidad indígena pide intervenir como asistente. En este caso, se trata de una
solicitud de intervención formulada por el titular del derecho discutido, lo que basta
para autorizar la asistencia: el derecho discutido es de esa comunidad y el conicto,
que es local, le concierne directamente. Se trata de un litigio de difusión local.
Observemos el caso de los daños al consumidor, causados por un producto
viciado colocado en el mercado de consumo brasileño. Todo aquel que arme ser
titular de derechos individuales podría interponer acciones individuales. Las acciones
individuales podrían dar lugar a la instauración de un incidente de resolución de
demandas repetitivas (art. 976 y ss. CPC). La misma situación de lesión, permite
la interposición de una acción colectiva para la tutela de derechos individuales ho-
mogéneos. Este es un litigio de difusión global, afectando a todos los consumidores
lesionados en el territorio brasileño, sin distinción. No por esto, a pesar de que
puedan interponer acciones individuales, todos los consumidores serán admitidos
como asistentes litisconsorciales ulteriores en las acciones colectivas interpuestas,
utilizando la permisión prevista en el art. 94 del CDC, esto porque aquella permisión
debe ser analizada por el juez respecto a la pertinencia de la intervención: existe
una nítida distinción entre las situaciones jurídicas individuales y las situaciones
jurídicas que se hacen presentes en los derechos individuales homogéneos.
Finalmente, adviértase que, en casos como el reencauce de un río o la cons-
trucción de una central hidroeléctrica de gran tamaño, podrán verse afectados
muchos grupos de personas, con intereses distintos entre sí, igualmente tutelados
por la norma. Siendo, en estos casos, litigios de difusión irradiada, la participación
podrá seguir la vía de la intervención de terceros tradicional cuando sea posible
comprobar el interés directo del grupo en el objeto litigioso, por ejemplo, en las
hipótesis de colegitimación, o —no estando caracterizado el interés jurídico— la
vía de la participación mediante la intervención de amicus curiae (art. 138) o en
audiencia pública.
1.2. Causas que versan sobre derechos difusos y colectivos stricto sensu
1.2.1. Intervención del individuo
El problema tiene que ser investigado en dos frentes, ellos relacionados a la
asistencia en el polo en donde se arme una situación jurídica colectiva: a) saber
si es posible la intervención de un individuo; y b) saber si es posible la interven-

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