Proceso colectivo pasivo

AutorFredie Didier Jr. - Hermes Zaneti Jr.
Páginas549-567
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Proceso colectivo pasivo*
1. NOTA INTRODUCTORIA
El proceso colectivo pasivo es uno de los temas menos estudiados sobre la
tutela jurisdiccional. Los ensayos y libros publicados acostumbran restringir
el abordaje al análisis de la legitimidad y de la cosa juzgada, objetivos eternos de
los estudiosos del derecho procesal colectivo. Poco se habla sobre otros aspectos
del proceso colectivo, como de la competencia y la liquidación, así como nada
se dice sobre los aspectos sustanciales de la tutela jurisdiccional colectiva pasiva1.
Este capítulo tiene el objetivo de enfrentar esas cuestiones aún pendientes. Se
destaca, sobre todo, la investigación sobre las cuales son las situaciones jurídicas
sustanciales objeto de un proceso colectivo pasivo. A partir del desarrollo de la
categoría “situaciones jurídicas colectivas pasivas” será más fácil comprender el
proceso colectivo pasivo, para que, entonces, se pueda preparar una legislación
procesal adecuada al tratamiento del fenómeno.
2. CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN DE LAS ACCIONES COLECTIVAS PASI-
VAS. LAS SITUACIONES JURÍDICAS PASIVAS COLECTIVAS: DEBERES
Y ESTADOS DE SUJECIÓN DIFUSOS, COLECTIVOS E INDIVIDUALES
HOMOGÉNEOS
Hay acción colectiva pasiva cuando un grupo humano fuera puesto como
sujeto pasivo de una relación jurídica armada en la petición inicial. Se formula
* Traducción de María Luisa Meza.
1 En la doctrina, tratando exactamente estos problemas, cf. NETO, Rogério Rudiniki. Ação Cole-
tiva Passiva e Ação Duplamente Coletiva. Curitiba: UFPR, 2015. 226 p. Disertación de Maestría.
Programa de Postgrado en Derecho, Sector de Ciencias Jurídicas, Universidade Federal do Paraná.
Orientador: Prof. Dr. Sérgio Cruz Arenhart, Curitiba, 2015.
FREDIE DIDIER JR. | HERMES ZANETI JR.
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una demanda contra una determinada colectividad. Los derechos armados por
el demandante en la demanda colectiva pueden ser individuales o colectivos (lato
sensu) —en esta última hipótesis, hay una acción doblemente colectiva, pues el
conicto de intereses involucra a dos comunidades distintas2—.
Siguiendo el régimen jurídico de toda acción colectiva, se exige para la ad-
misibilidad de la acción colectiva pasiva que la demanda sea interpuesta contra
un “representante adecuado” (legitimado extraordinario para la defensa de una
situación jurídica colectiva) y que la causa se revista de “interés social”. En este
aspecto, por tanto, no hay nada peculiar en la acción colectiva pasiva.
Lo que hace a la acción colectiva pasiva digna de un tratamiento diferen-
ciado es el hecho de que la situación jurídica titularizada por la colectividad
se encuentre en el polo pasivo del proceso. La demanda es dirigida contra una
colectividad, sujeta de una situación jurídica pasiva (un deber o un estado de
sujeción, por ejemplo). De la misma forma que la colectividad puede ser ti-
tular de derechos (situación jurídica activa), esta también puede ser titular de
un deber o un estado de sujeción (situaciones jurídicas pasivas). Es necesario
desarrollar dogmáticamente la categoría de las situaciones jurídicas colectivas
pasivas: deberes y estado de sujeción colectivos. Las propuestas de Código Modelo
para procesos colectivos, aunque hayan previsto las acciones colectivas pasivas,
solo trataron los “derechos colectivos”. No hay denición de las situaciones
jurídicas pasivas colectivas, cuyo concepto deberá ser extraído de los artículos
que conceptúan los “derechos”, aplicados en sentido inverso: deberes y estados
de sujeción indivisibles y deberes y estados de sujeción individuales homogéneos
(indivisibles para nes de tutela, pero individualizables en sede de ejecución o
cumplimiento). Como sugerencia para la mejora de los proyectos, es recomen-
dable que se agregue un artículo con estas deniciones en el capítulo sobre la
acción colectiva pasiva.
Existen situaciones jurídicas colectivas activas y pasivas. Estas situaciones se
relacionan entre sí y, también, con las situaciones individuales.
Un derecho colectivo puede estar correlacionado a una situación pasiva
individual (por ejemplo: el derecho colectivo de exigir que una determinada
empresa proceda a la corrección de su publicidad). Un derecho individual
puede estar relacionado a una situación jurídica pasiva colectiva (por ejem-
plo: el derecho del titular de una patente a impedir su reiterada violación
2 DINAMARCO, Pedro. “Las acciones colectivas pasivas en el Código Modelo de procesos colectivos
para Iberoamérica”. La tutela de los derechos difusos, colectivos e individuales homogéneos – hacia un
Código Modelo para Iberoamérica. Antonio Gidi e Eduardo Ferrer Mac-Gregor (coord.). México:
Porrúa, 2003, p. 133; MENDES, Aluísio. “O Anteprojeto de Código Modelo de Processos Cole-
tivos para os Países Ibero-Americanos e a legislação brasileira”. Revista de Direito Processual Civil.
Curitiba: Gênesis, 2004, n. 31, p. 11.

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