Prólogo a la 1ª edición en español

AutorFredie Didier Jr. - Hermes Zaneti Jr.
Páginas15-17
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Prólogo a la 1ª edición en español
El derecho es una disciplina que debe estar atenta a los desafíos que le impone
la sociedad de la que recoge sus valores, a la que pertenecen los sujetos cuya
conducta regula y cuyos derechos reconoce y protege, y en la que se producen los
conictos que el derecho debe resolver.
Al proceso le corresponde también ser un atento observador de los valores
que debe realizar, de los derechos que le corresponde proteger y de los conictos
que debe resolver. Esa es una exigencia esencial, pues el proceso existe para ello.
Lo esencial es lo que marca la naturaleza del proceso, su razón de ser. Ser atentos
observadores de lo que pasa en nuestra sociedad, comprenderlo, reconocerlo, ex-
plicarlo, sistematizarlo, regularlo y aplicarlo es lo que los juristas estamos llamados
a realizar. Y el libro que presento lo hace extraordinariamente.
Un fenómeno que ha comenzando a ser observado por la disciplina jurídica
en los últimos años ha sido el de las necesidades atribuibles a colectivos de per-
sonas. Ese fenómeno contrasta con la visión individualista que predominó en
la disciplina jurídica del siglo  sobre la que la dogmática jurídica del siglo 
(particularmente la europea y, a partir de allí, la latinoamericana) construyó el
derecho que estudiamos.
El libro que tengo el altísimo honor de prologar es un libro de ruptura, pues
nos plantea una completa y profunda observación del fenómeno de los conictos,
derechos y procesos colectivos. A partir de dicha visión, se establece una premisa
que los autores nos hacen notar desde sus palabras iniciales: “El grupo es el sujeto
de derecho titular de la situación jurídica colectiva armada en un proceso co-
lectivo”. De más está decir que esta armación es algo más que una premisa del
libro: es una invitación para pensar el derecho y el proceso de una manera distinta,
de modo que no sólo el ser humano y algunos otros entes individualizados a los
que se les exigía determinado reconocimiento jurídico sean considerados titulares
de situaciones jurídicas. Se nos plantea que el “grupo” sea el auténtico titular de

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