Prescripción y caducidad de las situaciones jurídicas colectivas
| Autor | Fredie Didier Jr. - Hermes Zaneti Jr. |
| Páginas | 329-356 |
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Prescripción y caducidad de las situaciones
jurídicas colectivas*
1. GENERALIDADES
El objetivo de la prescripción y de la caducidad es asegurar la estabilidad social
al Derecho. También sirven como un “castigo a la negligencia, a favor del
‘interés público’ (estabilización de determinadas situaciones jurídicas)”1. Se trata,
por lo tanto, de un instituto con una doble función: a) asegurar la estabilidad de
las relaciones sociales, y b) servir de sanción (entendida como una consecuencia
jurídica) al negligente titular de una situación jurídica activa.
Precisamente por este importante papel, solo las pretensiones más relevantes
para la comunidad pueden ser consideradas imprescriptibles y siempre que se
encuentren expresamente reservadas en una ley o se desprendan del ordenamien-
to jurídico como un todo. En el derecho penal, por ejemplo, la Constitución
establece la imprescriptibilidad cuando se cometen delitos de racismo y en las
acciones de los grupos armados, civiles o militares contra el orden constitucional
y el Estado democrático. Por otra parte, en el ámbito no penal tenemos a la im-
prescriptibilidad de las acciones de resarcimiento al erario, en razón de acto doloso
de improbidad administrativa (art. 37, § 5º, de la CF/1988), también llamadas
“acciones perpetuas”2.
* Traducción de Juan Carlos Pánez.
1 MAZZEI, Rodrigo Reis. Reforma do CPC: Leis 11.187/2005, 11.232/2005, 11.276/2006,
11.277/2006 e 11.280/2006. São Paulo: RT, 2006, p. 426 (comentários à Lei 11.280/2006). Cf.
el clásico LEAL, Antônio Luís da Câmara. Da prescrição e da decadência. 2ª ed. Rio de Janeiro:
Forense, 1959, pp. 3-29.
2 NERY JR., Nelson, NERY, Rosa Maria Andrade. Código Civil comentado. 3ª ed. revisada y am-
pliada. São Paulo: RT, 2005, p. 290. Cf. Tema 897 del STF: “Son prescriptibles las acciones de
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En el ámbito civil, el cual nos interesa de forma más particular, el régimen
jurídico de la prescripción y de la caducidad sufrió modicaciones en el Código
Civil de 2002.
El legislador, adoptando el criterio de Agnelo Amorim Filho3, dejó bastante
claro que la prescripción está vinculada con el ejercicio de los llamados derechos
subjetivos-prestación, en los cuales se puede exigir, del otro, un comportamiento
determinado en benecio del propio titular del derecho. La pérdida del plazo para
su ejercicio acarrea la pérdida de su exigibilidad4.
Civil). La caducidad, por su parte, ocurre en relación a los derechos subjeti-
vos-poder (o potestativos, o, también, formativos-generadores). Estos últimos
son derechos sin pretensión. No se exige nada. Tan solo se ejerce el poder. La
pérdida del plazo para su ejercicio acarrea su extinción, y no solo la pérdida
de su exigibilidad. El Código indicó, expresamente, los casos de prescripción
(arts. 205 y 206) y estableció que la caducidad determinada por la ley es irre-
nunciable (art. 209).
Muchos autores reconocen, en esas modicaciones, la más completa aplicación
del “principio de la operabilidad” al sistema, según el cual debe privilegiarse la clari-
dad y practicidad del sistema en detrimento de las cuestiones de índole académico.
De esta manera, en la concepción de Agnelo Amorim Filho, las acciones conde-
natorias son las que introducen los derechos-prestación y las acciones constitutivas
introducen los derechos potestativos. Por eso, si la acción es condenatoria, el plazo
será de prescripción; si es constitutiva, el plazo será de caducidad5.
El plazo de prescripción extingue la pretensión. La pretensión condenatoria,
que está vinculada con el interés patrimonial (in pecunia), generalmente es de-
fendida en la doctrina como la única pretensión pasible de prescribir, porque es
patrimonial.
Finalmente, Agnelo Amorim Filho arma que las acciones meramente decla-
rativas son imprescriptibles (las llamadas declarativas puras); tampoco se sujetan a
resarcimiento al erario fundadas en la práctica de acto doloso tipicado en la Ley de Improbidad
Administrativa”.
3 AMORIM FILHO, Agnelo. “Critério cientíco para distinguir a prescrição da decadência e
para identicar as ações imprescritíveis”. Revista dos Tribunais. São Paulo: RT, 1997, N.º 744,
pp. 725-750.
4 En ese sentido, es importante destacar dos dispositivos del Código Civil: el art. 190, que prevé la
prescripción de la excepción en el mismo plazo de la acción, y el art. 191, que establece la posibilidad
de renuncia de la prescripción.
5 AMORIM FILHO, Agnelo. “Critério cientíco para distinguir a prescrição da decadência e para
identicar as ações imprescritíveis”. Revista dos Tribunais, São Paulo: RT, N.º 300, pp. 7-37, oct.
1960, p. 37.
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