Introducción al estudio del proceso colectivo

AutorFredie Didier Jr. - Hermes Zaneti Jr.
Páginas43-87
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C 1
Introducción al estudio del
proceso colectivo*
1. CONCEPTO DE PROCESO COLECTIVO, ACCIÓN COLECTIVA Y TUTELA
JURISDICCIONAL COLECTIVA
Cualquier teoría presupone un concepto primario1, respecto del cual todos los
demás se derivan.
El concepto primario del estudio sobre el proceso colectivo es, evidentemente,
el concepto de proceso colectivo, cuya denición sirve para dar claridad al razona-
miento que será desarrollado.
El proceso es colectivo si la relación jurídica litigiosa (que es objeto del proceso)
es colectiva. Una relación jurídica es colectiva si en uno de sus lados, sea como
sujeto activo o pasivo, se encuentra un grupo (comunidad, categoría, clase, etc.; se
designa a cualquiera de ellos por el género grupo) y, si en el otro lado, la relación
jurídica litigiosa involucra un derecho (situación jurídica activa), un deber o un
estado de sujeción (situaciones jurídicas pasivas) de un determinado grupo. Así,
se congura un proceso colectivo cuando están presentes el grupo y la situación
jurídica colectiva.
De esta manera, un proceso colectivo es aquel donde se postula un derecho co-
lectivo lato sensu (situación jurídica colectiva activa)2 o donde se arma la existencia
* Traducción de Brian Ragas.
1 Vilanova, Lourival. “Sobre o conceito do Direito”. En Escritos jurídicos e losócos. Brasília: Axis
Mundi/IBET, 2003, v. 1, p. 10; DIDIER Jr., Fredie. Sobre a Teoria Geral do Processo, essa desconhecida.
3ª ed. Salvador: Editora JusPodivm, 2013, p. 75 y ss.
2 Derechos difusos, derechos colectivos en sentido estricto y derechos individuales homogéneos, en
el caso del derecho brasileño (art. 81 del Código de Defensa del Consumidor).
FREDIE DIDIER JR. | HERMES ZANETI JR.
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de una situación jurídica colectiva pasiva (deberes individuales homogéneos, p. ej.)3
cuya titularidad es de un grupo de personas.
En ese sentido, se observa que la esencia del concepto de proceso colectivo está
en su objeto litigioso y en la tutela del grupo. Así, colectivo es el proceso que tiene
por objeto litigioso una situación jurídica colectiva activa o pasiva de titularidad
de un grupo de personas.
La denición trata sobre la especicidad que distingue al proceso colectivo
de los demás y, como veremos más adelante, permite hablar de proceso colectivo
en Brasil como un género con dos especies: las acciones colectivas y los incidentes
de juzgamiento de casos repetitivos4.
Esta denición se distingue de lo propuesto por Antonio Gidi, quien señala:
“Según pensamos, la acción colectiva es promovida por un legitimado autónomo
(legitimidad), en defensa de un derecho colectivamente considerado (objeto), cuya
inmutabilidad del mandato de la sentencia alcanzará a una comunidad o colectivi-
dad (cosa juzgada). En estas líneas se esboza nuestra denición de acción colectiva.
Se considera como elementos indispensables para caracterizar una acción como
colectiva a la legitimidad para obrar, el objeto del proceso y la cosa juzgada5.
No parece correcto incluir, en la denición de proceso colectivo, las carac-
terísticas en la que es promovida por un legitimado autónomo y la del especial
régimen de la cosa juzgada.
3 Sobre el proceso colectivo pasivo, véase el capítulo respectivo.
4 El concepto de proceso colectivo para nes de derecho comparado es bastante amplio. La ampli-
tud conrma el acierto de este concepto propuesto, que podrá incluir otras técnicas, como será
sugerido más adelante. La amplitud puede ser percibida en el siguiente pasaje de los Principios de
Proceso Colectivo del American Law Institute: “Un proceso colectivo es un proceso único que abarca
pretensiones o defensas sustentadas por muchas partes o personas representadas” (ALI. Princípios
del derecho de los procesos colectivos. Francisco Verbic (trad.). México D.F.: Universidad Autónoma
de México, 2014). La investigación internacional realizada en Europa también llegó a un resultado
similar, especialmente para las acciones colectivas tramitadas ante los tribunales: “e (judicial)
collective action is a representative or non-representative action brought by a group representative
acting on behalf of a group of persons who are confronted with the same or similar legal and/or
factual issues.” HODGES, Christopher; VOET, Stefaan. Delivering Collective Redress. New Techno-
logies. Oxford: Hart, 2018, p. 43.
5 GIDI, Antonio. Coisa julgada e litispendência em ações coletivas. São Paulo: Saraiva, 1995, p. 16.
Obsérvese que, sustancialmente, pero con una pequeña diferencia, seguimos el concepto de Gidi
hasta la 8ª ed. brasileña de este libro.
* N. de. T.: El mandato de seguridad, en el derecho brasileño, es una garantía constitucional a un
derecho líquido o cierto, no amparado por el hábeas data ni por el hábeas corpus. El mandato de
seguridad será concedido cuando el responsable por la ilegalidad o por el abuso de poder fuera la
autoridad pública o un agente de la persona jurídica en el ejercicio de las atribuciones del poder
público. Esta garantía constituye un verdadero instrumento de libertad civil y política, ya que
permite que los individuos se deendan de ciertos actos ilegales o realizados con el abuso del poder.
INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL PROCESO COLECTIVO
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En primer lugar, la legitimidad extraordinaria no es exclusiva de los pro-
cesos colectivos —por tanto, no es una de sus características—. Basta recordar
los casos de legitimación extraordinaria individual existentes en todos los
ordenamientos jurídicos v.g.: en el ordenamiento brasileño, la legitimación
extraordinaria: a) del Ministerio Público para interponer la acción de alimentos
a favor del incapaz; b) de la administradora de un consorcio para el cobro del
valor mensual del consorciado; y c) del tercero que puede interponer el man-
dato de seguridad* a favor de otra persona, en conformidad con el art. 3 de la
Ley n. 12.016/2009, etc.
Además de eso, es posible pensar —al menos en el derecho brasileño— sobre
una acción colectiva presentada por la propia comunidad involucrada como la
acción colectiva propuesta por las comunidades indígenas, según el art. 37 de la
Ley Federal nº 6.001/1973 (Estatuto del Indio) que establece: “Los grupos, tribus
o comunidades indígenas, son partes legitimadas para la defensa de sus derechos
en un juicio, y le corresponde, en cada caso, la asistencia del Ministerio Público
Federal o del órgano de protección al indio”. En estos supuestos la legitimidad
es ordinaria.
En segundo lugar, el régimen de la cosa juzgada tampoco es una característica
del proceso colectivo. Por ello, señalar que la cosa juzgada vinculará a la colecti-
vidad en un proceso colectivo no añade en nada al concepto, ya que la situación
jurídica litigiosa, al pertenecer a la colectividad, es evidente que una eventual cosa
juzgada se referirá a ella.
El propio juzgamiento de casos repetitivos (art. 928, CPC) es un incidente que
sirve a la tutela colectiva y no produce cosa juzgada, como se verá en el capítulo
sobre las situaciones jurídicas colectivas.
Además de ello, nada impide que el legislador cree la gura de la cosa juzgada
colectiva que, en ciertos casos, no vincule a la colectividad —por ejemplo, la cosa
juzgada penal solamente ocurre en los casos de la sentencia absolutoria, o también,
el régimen de la extensión de los efectos de la cosa juzgada secundum eventum litis
apenas para beneciar a los titulares de los derechos individuales, regulado en el
Código de Defensa del Consumidor (art. 103 de la Ley n° 8.078/1990)—.
La legitimidad, competencia y cosa juzgada colectiva no integran el concepto
de proceso colectivo. Todos esos conceptos podrán recibir una regulación jurídica
propia, particular en relación al proceso individual, pero no es ello lo que vuelve
colectivo a un proceso. El análisis de cada concepto es importante para identicar
cómo se estructura el proceso colectivo en determinado país, pero no para iden-
ticar lo que es un proceso colectivo.
Es cierto que después de la denición del proceso colectivo será necesario
hacer lo propio con un régimen de garantías procesales adecuadas a este, así
como están previstas las garantías para los procesos jurisdiccionales individuales.
Pero esto será realizado posteriormente a n de no interferir en el concepto

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