Expediente N.º 3872-2005: 6º Juzgado

Páginas233-236
233
SENTENCIA N.º 54
EXPEDIENTE Nº 3872-2005:
(….) la tarjeta de crédito se subsume en una de las modalida-
des de la cuenta corriente , a través de la cual una empresa
autorizada del sistema financiero se obliga a cumplir con las
órdenes de pago de su cliente hasta por el importe del crédito
que se haya estipulado en el respectivo contrato de tarjeta de
crédito (…)
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SEXTO JUZGADO COMERCIAL
Expediente : 2005-03872-0-1801-Jr-Ci-06
Demandante : Citibank del Perú S.A
Demandado : Masuda Toyofuku Mery Luz
Materia : Obligación de Dar Suma de Dinero
Especialista : Sacsa Delgado, Miluska
SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ
Lima, Enero Diecinueve del dos mil seis.-
AUTOS Y VISTOS:
1. Aparece de autos que a fojas veintisiete Citibank del Perú S.A. interpone demanda
sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, en la Vía del Proceso Ejecutivo contra la
señora Mery Luz Masuda Toyofuku, en su condición de girada de la letra de cambio
con vencimiento a la vista que aparejan a la incoada; demandando que la ejecutada
cumplan con pagar la suma de Veinte Mil Trescientos Noventa y 31/100 Dólares
Americanos, así como, los intereses correspondientes, las costas y costos del proceso;
2. Indican que la demandada era titular de la Tarjeta de Crédito Cibitibank Visa Nº
4487030101013010, y que habiendo sobregirado la cuenta, es que con fecha veintisiete
de julio del dos mil cinco se le requirió notarialmente advirtiéndole de la existencia
del saldo deudor y requiriéndole el pago; sin embargo, pese a ello la demandada no
ha cumplido, por lo que al amparo de lo establecido por el Artículo 228º de la Ley Nº
26702, giraron a su cargo una letra de cambio a la vista, la cual es puesta cobro a través
de la presente acción;
3. Calificada la demanda y la cambial puesta a cobro, se emite, a fojas cincuenta y cuatro,
el correspondiente Mandato Ejecutivo ordenando a la ejecutada que cumpla con pagar
el monto demandado a favor del banco accionante, resolución que se notifica con
arreglo a Ley como aparece de autos, ante lo cual la ejecutada formula contradicción
al mandato ejecutivo, conforme se ve a fojas setenta y cuatro, alegando la configura-
ción de la causal de falsedad del titulo ejecutivo, recurso que fue absuelto mediante
escrito del ejecutante, obrante a fojas ochenta y tres;
4. Que, conforme al trámite previsto por el Artículo 701° del Código Procesal Civil, se
cita a las partes a la Audiencia Única la cual se lleva conforme a Ley; por lo que,
54

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR